REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 11/08/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 09 folios útiles, anexo copia certificada de: Libelo de Demanda y cuaderno de Medidas, recibido mediante Oficio Nº 2510-384, de fecha 08/08/2011, relacionado con el Expediente Nº 2.470-11, llevado por ese Juzgado; librado en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), intentado por la Abg. LEININ DANIELA GUARDIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.916, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la demandada y en el que se DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre Bienes propiedad de la parte Demandada de autos, para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 05/10/2011 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia de fecha 04/10/2011 y pedimento contenido, suscrita por la Abg. LEININ DANIELA GUARDIA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.916, quien actúa con el carácter que consta en autos, constante de dos (02) folios útiles. Este Tribunal, visto el pedimento formulado, niega la solicitud hecha por la diligenciante Abg. LEININ DANIELA GUARDIA MORALES, en virtud de que el documento que presenta y que riela al folio doce (12) no es un documento fehaciente que demuestre la propiedad de la demandada sobre el vehículo a que hace referencia, ya que: PRIMERO: No es un Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura y, SEGUNDO: No es un documento autenticado por ante una Notaría Pública; por lo que es improcedente librar oficio a la autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre de este estado, como lo requiere la diligenciante y en consecuencia ACUERDA practicar la Medida de Embargo para la cual ha sido comisionada, una vez que la parte interesada así lo solicite y señale al Tribunal el sitio donde se encuentre el vehículo u otros bienes propiedad de la demandada.
En fecha 19/10/2011 se constituye este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a solicitud del Abg. LEININ GUARDIA, Abogado bajo el Nº 115.916, la cual en este estado solicita el derecho de palabra y expone lo siguiente. siendo la 1:00 horas de la tarde, el tribunal avista el vehículo aparcado en el restaurant HOY PIN, ubicado en la Avenida Independencia, el Tribunal se constituye el sitio antes señalado a los fines de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES -seguido por el ciudadano ERIKA QUERO GRATEROL en contra de la demandada de autos en el cual se decretó Embargo preventivo, Este Tribunal deja constancia que se hace acompañar del respectivo resguardo policial, así como de los Auxiliares de Justicia designados los ciudadanos Licdo. ELIOMAR J. NAVAS P. y ING. WILLIAM TORRES, designados como Depositario Necesario y Perito Avaluador, en ese mismo orden, quienes previa su designación, notificación y aceptación y tomado el juramento de Ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designados.
Constituido este Tribunal en dicha dirección, se notificó de la misión del Tribunal a la demandada previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas.
Seguidamente, interviene el Demandante Abg. LEININ GUARDIA, ut supra identificado, y de seguidas expone: “Solicito a este Tribunal, se sirva Embargar Preventivamente el vehiculo que a continuación describo: 1.) Clase: VEHICULO, Tipo: SEDAN, Uso: Particular, Marca: CHERY, Modelo: AUTOMOVIL, Año: 2008, Placas: IAS93C, Color: PLATA, Serial de Carrocería: LWDC12A68D014029,
Es todo.”. siendo las 1:45 de la tarde hace acto de presencia el Abg. Francisco Duno, inpreabogado 132.790, quien asiste a la demandada de autos, el cual expone¨ a los fines de dar por culminado el juicio, propongo el presente convenio de pago, para dar por terminado el presente procedimiento en los siguientes términos: ofrezco pagar la cantidad de veinticuatro mil bolívares fuertes en seis cuotas de cuatro mil bolívares fuertes cada una de ellos, pagaderas los primeros cinco días de cada mes, comenzando la primera el día 5 de noviembre de 2011¨ es todo.- Seguidamente, interviene el Ejecutante Abg. Leinin Guardia y de seguidas expone: “Acepto ofrecimiento que me hace demandada, asistida por el Abogado Francisco Duno, en los términos expresados el acuerdo propuesto por el Abogado de la parte demandada. El Tribunal se abstuvo de ejec utar la medida.

En fecha 20/10/2011 se remitio y se libro oficio Nro 225/2011, constante de 25 folios.