REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 13/10/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a el Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 03/10/2011, constante de 02 folios útiles, librado en el Juicio por INTIMACIÓN POR COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el Abg. ALBERTO CASTILLO H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.863, en contra de la ciudadana NOHELIA C. PIÑERO P., y en el que se Decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre Bienes Muebles e inmueble propiedad de la Parte Demandada de autos, para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 19/ 10/2011 se provee diligencia suscrita por el Abogado Alberto Castillo actuando como Endosatario en Procuracion, mediante la cual solicita se fije oportunidad para la ejecucion de la medida ejecutiva de embargo. En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos.
En fecha 20/10/2011 se traslada este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en la sede del Tribunal Primero de Municipio Miranda, ubicado en la calle Falcón, edificio Falcón paseo alameda, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón; a solicitud del Abg. ALBERTO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.863, en su carácter de Endosatario en procuración, a los fines de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES - INTIMACION, seguido contra la demandada de autos, en el cual se declaro firme el decreto de intimación a los fines de que se sirva practicar la medida ejecutiva de embargo decretadas sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.318,80), que corresponde al doble de la cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 7.159,40), que es la referencia restante de la cantidad condenada a pagar, que no se encuentra garantizada en autos, en dicha dirección, se procedió a notificar de la misión del Tribunal a la jueza, Dra Yasmina Mouzayek Juez Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente, interviene el Ejecutante ALBERTO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.863 y de seguidas expone: “Solicito por cuanto se desprende de la sentencia dictada por el Tribunal Primero del Municipio, en su particular primero donde se declaro embargada ejecutivamente la cantidad de cinco mil seiscientos sesenta y uno con veinticinco céntimos, ( 5.661,25), solicito a usted ciudadana jueza inste a la notificada de autos que me haga entrega de la cantidad embargada ejecutivamente, y me reservo el derecho de solicitar el embargo ejecutivo del saldo restante, hasta cubrir el monto de Diez mil novecientos cuarenta y nueve con cero cinco centimos (Bs. 10.949, 05) .- En este estado interviene la ciudadana jueza quien expone ” Visto lo peticionado en actas sobre las cantidades señaladas, este Tribunal por autos separados, ordenara a oficiar a la entidad financiera, Banco bicentenario, entregar al Abg. ejecutante cheque de gerencia sobre las cantidades señaladas, monto de cinco mil seiscientos sesenta y uno con veinticinco céntimos, ( 5.661,25), ya que en la actualidad no existen chequeras en este despacho. Es todo.- En este estado, este Tribunal le concede el derecho de palabra a la Parte Ejecutante, Abg. Alberto Castillo, ut supra identificado, quien de seguidas expone: “Solicito a este Tribunal, se remitan el presente Despacho al Tribunal Comitente.
En fecha 20/10/2011 se dicta auto mediante el cual Cumplida como ha sido la presente comisión, y solicitado a su vez por la Abg. ALBERTO CASTILLO, con el carácter que consta en autos,
este Tribunal provee de conformidad y ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal Comitente, se remitio con oficio Nro.226/2011 y constante de 9 folios utiles.