REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 16/09/2011 se le da entrada a Despacho de exhorto emanado del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de la Circunscripcion Judicial del Estado Tachira, constante de un folio util, librado en el juicio por Cobro de Bolivares por el Procedimiento de Intimacion constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 3180-513, de fecha 10/05/2011, relacionado con el Expediente Nº 6.016/2010, llevado por ese Juzgado; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, intentado por el Abg. RAFAEL A. SÁNCHEZ C., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 70.626, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RONY J. SANDREA P., en contra de las demandadas de autos, con el carácter de Librador aceptante y Aval, en el que se Decretó Medida Provisional de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de las Partes Demandadas de autos.Para su fiel y estricto cumplimiento se fijara el traslado del tribunal una vez que la parte interesada asi lo solicite, lo cual se hara por auto separado.
En fecha 25/10/2011 se dicta auto mediante el cual se recibe diligencia de fecha 25/10/2011 y pedimento contenido, suscrita por el Abg. Rafael Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.626, quien actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Provisional de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día de acordado en autos, a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lic. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
en fecha 25/10/2011 se levanta Acta mediante la cual se traslada se traslada y constituye este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en la Avenida Principal de las Velitas frente al bloque 37, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a solicitud del Abg. RAFAEL SANCHEZ CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.626, a los fines de darle cumplimiento al Medida de Embargo Provisional emanado del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES - INTIMACION, seguido por el por el ciudadano RONY JOSE SANDREA PEROZO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 10.451.906, en contra de las ciudadanas MISBEL COROMOTO ROQUE Y CARMEN GRACIELA YARY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.262.829 y 7.496.446, en el cual se decretó Embargo en consecuencia se condena a la parte demandante a pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.188.744,40), a favor de la parte actora; y para el caso de que sean embargados bienes muebles, será por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 331.944,40), que corresponde al doble de lo demandado. En el día de hoy, martes 25 de Octubre de 2011, siendo las 11:45 horas de la mañana, dándole continuidad a la medida preventiva de Embargo a solicitud del Abg. RAFAEL SANCHEZ CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.626, a los fines de darle cumplimiento al Medida de Embargo Provisional emanado del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES - INTIMACION, seguido por el por el ciudadano RONY JOSE SANDREA PEROZO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 10.451.906, en contra de las ciudadanas MISBEL COROMOTO ROQUE Y CARMEN GRACIELA YARY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.262.829 y 7.496.446.Constituido este Tribunal en dicha dirección, se notificó de la misión del Tribunal a la ciudadana CARMEN GRACIELA YARY, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 7.496.446, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas, donde se le notifica de la admisión del Tribunal. Seguidamente, interviene el Demandante Abg. RAFAEL SANCHEZ, ut supra identificado, y de seguidas expone: ”por cuanto los bienes muebles de la señora no me garantiza la resulta del proceso y por cuanto la señora manifiesta saber la dirección de la ciudadana ROQUE PEREZ quien es el librado aceptante, principal obligada en la presente causa, motivo por el cual solicito a este Tribunal se proceda levantar el acta, a los fines de trasladarnos y constituirnos en la siguiente dirección: Pantano Abajo, Avenida Josefa Camejo , y en consecuencia se materialice la medida objeto de exhorto contra los bienes muebles propiedad del librado. Es todo.” Oída la exposición del abogado ejecutante este Tribunal se retira del inmueble donde está constituida y ordena su traslado a la dirección que señale el ejecutante.- es todo.- En este estado el Abg. RAFAEL SANCHEZ CONTRERAS, solicita el derecho de palabra quien de seguidas expone: “ en este acto y haciendo uso de una de las figuras de autocomposición procesal, contenidas en el artículo 154 del texto adjetivo Civil, desisto tanto de la acción como del procedimiento, solo en lo que respecta a la ciudadana CARMEN GRACIELA YARY, en su carácter de Aval principal pagadora y obligada por el librado, las circunstancias que motivan esta decisión solo en lo que respecta a la ciudadana en mención, obedece a principios fundamentales de buena fe, confianza y respeto mutuo, habidas cuentas la ciudadana en referencia no tan solo sorprendida por las circunstancias fácticas, contribuyo fundamentalmente en dar información del paradero cierto de la obligada principal, quien timara su buena fe, haciéndola incurrir en error, motivo por el cual declaro que desisto de la acción así como del procedimiento instaurado en contra del aval en la presente causa la ciudadana CARMEN YARI, reservándome el derecho de continuar la presente acción solo en lo que respecta al librado ciudadana MISBEL COROMOTO ROQUE PEREZ, solicito al Tribunal la remisión de la comisión y de lo actuado ante el Tribunal de la causa, a los efectos de 1.- Homologación parcial del desistimiento hecho, 2.- agotar la vía intimatoria sobre el derecho que me subsiste. Es todo.- este Tribunal oída la exposición del abogado ejecutante se ABSTIENE de ejecutar la medida solicitada.
En fecha 27/10/2011 se libra oficio Nro. 233/2011 remitiendola cumplida constante de 18 folios utiles.
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