REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 14/10/21011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 5790-1115, de fecha 05/10/2011, relacionado con el Expediente Nº 7549, llevado por ese Juzgado; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el Abg. RAFAEL A. SÁNCHEZ C., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 70.626, quien actúa como Apoderado Judicial del ciudadano FRANK A. PEREZ P. y en el que se Decretó Medida Provisional de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos, para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 25/10/2011 se dicta auto mediante el cual se recibe diligencia de fecha 25/10/2011 y pedimento contenido, suscrita por el Abg. Rafael Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.626, quien actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Provisional de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lic. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 26/10/201 se levanta Acta medinate la cual se traslada y constituye este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en un inmueble, ubicado en La Urbanización Independencia, vereda 23, tercera etapa, casa numero 18, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a solicitud del Abg. RAFAEL SANCHEZ CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.626, a los fines de darle cumplimiento al Medida de Embargo Provisional emanado del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES - INTIMACION, seguido por el ciudadano FRANK ANTONIO PEREZ PEROZO, en contra de la demandada de autos en el cual se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 191.249,97), que corresponde al doble de lo demandado.
en dicha dirección, se dieron los toques de Ley siendo atendido por la ciudadana ALICIA SANCHEZ DE FUGUET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.962.884, quien permitió el acceso al interior del inmueble, este Tribunal ya una vez constituido se le notifico de la misión del Tribunal a la ciudadana antes identificada, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas, seguidamente la demandada solicita el derecho de palabra y de seguidas expone: “ voy a llamar a un abogado. Es todo.” Siendo las 10:46, hace acto de presencia el Abg. VICTOR GRATEROL, inpreabogado N° 68.730, quien asiste en este acto a la demandada, quien solicita el derecho de palabra y de seguidas expone: “ a los fines de dar por finalizado el presente juicio, ofrezco pagar la cantidad de Cincuenta Y Dos Mil Bolívares (52.000.00), de la siguiente manera: la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000.00) que ofrezco pagar en este acto en dinero en efectivo de legal circulación, y el saldo restante la cantidad de Cuarenta Y Dos Mil Bolívares (42.000.00), en cuatro cuotas para ser pagadas de la siguiente manera: PRIMERO: El día veinticinco (25) de Noviembre del 2011, la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000.00). SEGUNDO: El día veinticinco (25) de Diciembre del 2011, la cantidad de Doce Mil Bolívares (12.000.00). TERCERO: El día veinticinco (25) de enero del 2012, la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000.00.) y CUARTO: la última de ellas el día veinticinco (25) de Febrero del 2012, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000.00). Es todo.- Seguidamente, interviene el Endosatario en Procuración Abg. RAFAEL SANCHEZ, ut supra identificado, y de seguidas expone: “en este acto visto el ofrecimiento que se hace en favor de mi cliente, por cuanto y después de llamadas telefónicas se confirmo que el monto adeudado alcanza hasta el monto ofrecido, la cantidad de Cincuenta Y Dos Mil Bolívares (52.000.00), que corresponde tanto a honorarios profesionales, como al capital liquido exigible, es que convengo con el oferente. Consecuencialmente indico el siguiente número de Cuenta de Ahorro: 01160127840184085560, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), y la Cuenta Corriente numero 01510175011000130179, del Banco Fondo Común, todas a nombre del ciudadano FRANK ANTONIO PEREZ, con el objeto de que sea allí donde se haga los Depósitos Bancarios del dinero adeudado, bajo las formas y condiciones que fueron ofrecidas; declaro igualmente que recibo en dinero efectivo la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000.00). Es todo.” Ambas partes hacen uso del derecho de palabra y exponen: “ pre constituimos como prueba fundamental del cumplimiento de la obligación los Depósitos Bancarios en Original, debidamente validados por la entidad bancaria correspondiente y por ante las cuentas mencionadas, de igual forma convenimos que se pueden hacer depósitos anticipados en forma total o parcial en el pago de la obligación, y de igual forma se seguirían preconstituyendose los depósitos bancarios original, como la prueba del cumplimiento de la obligación; solicitamos la remisión de la presente comisión así como de las resultas para el Tribunal de la causa, a los efectos de que se imparta la Homologación debida a esta transacción celebrada, figura de autocomposición procesal de la que hacemos uso” Es todo.-Seguidamente, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, visto la transacción celebrada entre las partes, se ABSTIENE de practicar la Medida para la cual ha sido suficientemente comisionada.
En fecha 27/10/2011 se libro oficio Nro. 234/2011 remitiendola cumplida al comitente constante de 14 folios utiles.