REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 19/10/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 02 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 256/2011, de fecha 13/10/2011, llevado por ese Juzgado; librado en el Juicio de Intimación por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el Abogado Ornelia Revilla Flanmia y otros, apoderados judiciales del ciudadano JESUS ,RAFAEL ROSSELL RIVERO en contra de la demandada de autos y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la parte Demandada de autos, para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 24/10/2011 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. Francisco Duno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.790, donde consigna en este acto Copia Certificada de Poder Apud Acta, que le fue conferido en el Tribunal de la causa por el ciudadano JESUS ROSSELL, a los abogados ORNELLA REVILLA FLAMMIA, RUBEN DARIO VELIZ Y FRANCISCO DUNO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 115.737, 148.415 y 132.790. Respectivamente. Téngase como partes a los referidos apoderados en la presente comisión. Agréguese a los autos.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día 27/10/2011, a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lic. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio Puche. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 27/10/2011 se traslada y constituye este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en la casa de la mama de la demandada ubicada en La Urbanización los Caobos, entrada principal casa N° 2 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a solicitud de los Abg. ORNELLA REVILLA, RUBEN VEZLIZ Y FRANCISCO DUNO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 155.737, 148.415 y 132.790, respectivamente, a los fines de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano JESUS RAFAEL ROSELL, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 14.075.832, en contra de la demandada, en el cual se decretó Embargo sobre bienes muebles, propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 51.444,00), que corresponde al doble de lo demandado. Siendo las 10.26 llego el esposo de la demandada Abogado Alfriederi Cabrera . Seguidamente solicita el derecho de palabra la demandada quien asistida del Abogado Alfriederi Cabrera expone: “ A los fines de dar por finalizado el juicio, ofrezco pagar la cantidad de Trece Mil Bolívares (13.000.00), en un lapso de cinco (5) meses, los cuales serán pagaderas de la siguiente manera: la primera cuota el día 30 de Noviembre de 2011, la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000.00), el saldo restante cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000.00) serán pagados de la siguiente manera PRIMERO: el día 30 de Diciembre de 2011, la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500.00), SEGUNDO: el día 30 de Enero de 2012, la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500.00), TERCERO: el día 29 de Febrero de 2012, la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500.00) y CUARTO: el día 30 de marzo de 2012 la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500.00), los cuales serán Consignados mediante Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano JESUS RAFAEL ROSSELL, antes identificado, en el Tribunal de la Causa. Seguidamente, interviene el Demandante Abg. FRANCISCO DUNO, UP SUPRA identificado, y de seguidas expone: “visto el acuerdo propuesto por la parte demandada, y haciendo uso de los Medios de Autocomposición procesal, para dar fin al presente Juicio, en nombre de mi representado, acepto la propuesta formulada en la presente acta. Es todo.- Seguidamente, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, visto el acuerdo llegado entre las partes, se ABSTIENE de ejecutar la Medida para la cual ha sido suficientemente comisionada, y ordena su reconstitución a su sede natural. Siendo las 12:15 del mediodía, este Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a su sede natural.
En fecha 27/10/2011 se dicta auto y se libra oficio Nro. 235/2011 ordenando la remision al Tribunal com itente constante de 18 folios utiles.