REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 27/09/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Mandamiento de Ejecucion emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripcion Judicial del Estado Falcon, librado en el juicio por Costas Procesales seguido por el demandante de autos asistido por el Abogado Leopoldo Van Grieken, en contra de la Asociacion Civl Organizacion Comunitaria de Vivienda demandada y en que se acordo la ejecucion forzosa de la sentencia dictada en fecha 26/05/2011. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenara el traslado y constitucion del Tribunal para la practica de la medida, una vez que la parte interesada asi lo solicite, lo caul se hara mediante auto separado.
En fecha 18/10/2011 se provee la diligencia de fecha 18/10/2011, suscrita por el ciudadano FRANCISCO CUBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.764.730, asistido por el Abg. LEOPOLDO VAN GRIEKEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.144, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el dia acordado en autos. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 24/10/2011 se dicta auto mediante el cual se deja constancia de que la parte interesada no comprarecio a la practica fijada para hoy. Se concedera nueva oportunidad una vez que lo solicite.
En fecha 28/10/2011 se dicta auto mediante el cual se recibe diligencia de fecha 28/10/2011 y pedimento contenido, suscrita por el ciudadano Francisco Cuba, asistido del Abg. Oscar Sierra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.185, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en fecha 26/05/2011, fijándose para ello el día acordado en autos, a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lic. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 31/10/2011 se levanta Acta mediante la cual traslada y constituye este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en un inmueble, ubicado en el Sector Variante Sur, Complejo Residencial El Encanto II, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; a solicitud del Abg. LEOPOLDO VAN GRIEKEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.144, en su carácter de Abogado Asistente, a los fines de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por COSTAS PROCESALES, seguido contra de LA ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V) “ EL ENCANTO II”, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (16.000,00), por concepto de Costas Procesales, para el caso de embargarse cantidades liquidas, Para el caso de embargarse bienes es por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (32.000.00), que corresponde al doble de lo demandado. Constituido este Tribunal en dicha dirección, a la entrada principal del mismo se encontró el Juzgado con un ciudadano de nombre ANGEL ORDOÑEZ PRIMERA, titular de la cedula de identidad N° 18.293.788, que manifestó ser Ingeniero Civil, a quien se le notifico de la misión del Tribunal, previa lectura del despacho, por la jueza Ejecutora; Seguidamente el Demandante asistido del Abg. LEOPOLDO VAN GRIEKEN, ut supra identificado, y de seguidas expone: “Solicito a este Tribunal, se sirva Embargar Ejecutivamente una parcela de terreno, distinguida con el numero 39, perteneciente a la Organización Civil Demandada, que mide 200 metros cuadrados de superficie, ubicado en Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, alinderada así: NORTE: CALLE; SUR: VARIANTE FALCON ZULIA; ESTE: AREA VERDE (AUN NO EXITE), COMUNAL Y OESTE; PARCELA N° 38. Asimismo, se embargue Ejecutivamente las Bienhechurías edificadas sobre la parcela anteriormente identificada, consistente en una casa de paredes de bloque, techada de platabanda, parcialmente con piso de baldosas, constante de tres habitaciones, dos baños, sala comedor conjunto y cocina. El Ing. Avaluadotr le estimo valor de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.00,00). Es todo.-”. Seguidamente, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a solicitud de la parte actora, DECLARA LEGAL Y EJECUTIVAMENTE EMBARGADO El BIEN INMUEBLE, plenamente identificado en la presente acta hasta cubrir la cantidad de Treinta y Dos Mil Bolívares (32.000.00). Siendo las 11:10 de la mañana hace acto de presencia el Mayor Luis Felipe Lizardi R, titular de la cedula de Identidad N° 9.493.254, quien expone “yo soy mayor de la Guardia Nacional que tiene asignada la Inspección de esta obra dentro de la Gran Misión Vivienda” Es todo.- Seguidamente, este Ejecutor de Medidas procede a dejar bajo la Guarda y Custodia del Bien Inmueble Embargado Ejecutivamente en la presente acta, en la persona del Depositario Necesario designado Licdo. ELIOMAR NAVAS, ya identificado, quien en este acto los recibe conforme y se compromete a cuidar como un buen padre de familia. Se dejo en Posesion de la empresa demandada donde funcionan las Oficinas Administrativas de la misma. Este Tribunal, vista la solicitud formulada por la Parte Demandante, ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libro Oficio Nro 238/2011 remitiendola cumplida al comitente constante de 20 foilos utiles.