REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 11/08/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 09 folios útiles, anexo copia certificada de: Auto de Admisión del Libelo de Demanda y Cuaderno de Medidas, recibido mediante Oficio Nº 2510-388, de fecha 09/08/2011, relacionado con el Expediente Nº 2.481-11, llevado por ese Juzgado; librado en el Juicio de Cobro de Bolivares Intimación, intentado por el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ DOS SANTOS debidamente asistido por los Abgdos Elias A. Barmekses y Harold A. Acosta Chirinos inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 154.460 y 157.259, res´pectivamente, y en el que se DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre Bienes propiedad de la parte Demandada de autos, para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado
En fecha 23/09/2011 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia de fecha 21/09/2011 y pedimento contenido, suscrita por el ciudadano SILVERIO RODRÍGUEZ BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.495.422, quien actúa en representación de los ciudadanos MANUEL RODRÍGUEZ DOS SANTOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.500.866, y OTILIA DE RODRÍGUEZ, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-825.299; cualidad esta que se desprende del instrumento poder público que consigna en copia simple, constante de tres (03) folios y original a efecto videndi, asistido por los Abgs. ELIAS A. BARMEKSES y HAROLD A. COLINA H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 154.460 y 157.259, respectivamente, por medio de la cual solicita se realice el embargo de los bienes muebles que en su momento indicaran. Este Juzgado en virtud de la solicitud formulada por el diligenciante y sus abogados Asistentes, pasa a hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: De la lectura del Despacho de Exhorto se lee taxativamente lo siguiente:
“Que la parte demandante, es el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ DOS SANTOS venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.500.866, actuando como Presidente y en representación de la Ferretería Independencia, C.A. Sociedad Mercantil, asistido por los abogados: ELIAS ANTONIO BARMEKSES y HAROLD ALEJANDRO COLINA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nros. 154.460 y 157.259, respectivamente, de este domicilio…….”
SEGUNDO: De la lectura del instrumento público (Poder) consignado en copia simple, mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2.011, por el ciudadano SILVERIO RODRÍGUEZ BATISTA, ut supra identificado, asistido por los Abgs. ELIAS A. BARMEKSES y HAROLD A. COLINA H., ya identificados, se desprende que éste actúa en nombre y en representa de los ciudadanos MANUEL RODRÍGUEZ DOS SANTOS y OTILIA DE RODRÍGUEZ, como personas naturales, más no en representación de la Sociedad Mercantil FERRETERÍA INDEPENDENCIA, C.A., quien es parte Demandante en la presente acción de Cobro de Bolívares por Vía de Intimación. TERCERO: Por cuanto el ciudadano SILVERIO RODRÍGUEZ BATISTA, ya identificado, del instrumento público (Poder) consignado, no tiene mandato para actuar en el presente Juicio en nombre de la Sociedad Mercantil FERRETERÍA INDEPENDENCIA, C.A. y solicitar la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en la presente Causa. En consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se abstiene de fijar día y hora para la práctica de la misma, hasta tanto sea la Parte Demandante quien solicite la ejecución de la misma.
En fecha 30/09/2011 se dicta auto mediante el cual se provee las diligencias de fecha 12/11/2010, que anteceden, constante de dos (02) folios útiles, suscritas por el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.500.866, quien actúa con el carácter de Presidente y en representación de la Sociedad Mercantil Ferretería Independencia, C.A., debidamente asistido por los Abgs. ELIAS ANTONIO BARMEKSES y HAROLD ALEJANDRO COLINA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 154.460 y 157.259, respectivamente, quien deja sin efecto el poder anteriormente consignado y solicita el embargo de los bienes muebles; igualmente, con el carácter acreditado en autos en la presente causa, confiere Poder Apud-Acta, especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los Abgs. ELIAS ANTONIO BARMEKSES y HAROLD ALEJANDRO COLINA HERNÁNDEZ, ya identificados. En consecuencia, este Tribunal tiene como parte en el presente Juicio a los Abgs. ELIAS ANTONIO BARMEKSES y HAROLD ALEJANDRO COLINA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 154.460 y 157.259, respectivamente, y en virtud de lo solicitado, este Juzgado ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 03/10/2011 se dicta auto dejando constancia que la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho.
En fecha 05/10/2011 se dicta auto remitiendola al tribunal comitente en virtud de la homologacion hecha. Se libro Oficio Nro. 216/2011 remitiendola sin cumplir con 23 folios utiles.