REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 16/06/2011 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 26-2011, de fecha 07/06/2011, relacionado con el Expediente N° 2072-2011; librado en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el Abg. FRANCISCO E. DURAN SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.315, Apoderado Judicial del demandante y en el que se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 21/06/2011 se recibe diligencia de fecha 17/06/2011 suscrita por el Abg. FRANCISCO E. DURAN SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.315, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 9:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de la información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2006; y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S., a quienes se acuerda notificar. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 27/06/2011 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia de fecha 27/06/2011, suscrita por el Abg. Arturo A. Manzano S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.318, quien consigna constante de cinco (05) folios, Instrumento Poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública de Coro del Estado Falcón, en fecha 23/02/2011, por el demandante de autos, en copia simple y exhibe a efectus videndi original; téngase como parte en el presente Juicio al Abg Arturo A. Manzano S.
Este Tribunal ordena cotejar copia y original del Poder consignado para su Certificación, la devolución del original y agregar la certificación del citado instrumento a los autos respectivos. Y en virtud de la solicitud formulada, provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello nueva oportunidad el día acordado en autos. Este Tribunal ordena librar Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia designados mediante auto de fecha 21/06/2011.
En fecha 28/06/2011 se levanta Acta mediante la cual este TRIBUNAL EJECUTOR se traslada y constituye, en un inmueble constituido por un local comercial donde funciona la Panadería y Charcutería ISMAPAN, ubicada en la Avenida Buchivacoa esquina Callejón Jurado de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, a solicitud del Abogado ARTURO ALEJANDRO MANZANO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 154.318, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ISMAEL ANTONIO BRACHO RAMONES, cualidad esta que se desprende del Instrumento Poder, consignado por ante este Tribunal Ejecutor de Medidas y que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública de Coro del Estado Falcón, en fecha 23 de febrero de 2011, a los fines de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, librado en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARREDAMIENTO, incoado por el Abogado FRANCISCO EMIRO DURAN SUBERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el NRO. 154.317, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, en contra de la demandada de autos y en el cual se DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 66.540,oo), que corresponde al doble de lo demandado. Encontrándose este tribunal constituido en la dirección antes señalada, el Abg. Arturo Manzano, ya identificado, procedió a dar acceso al Tribunal al interior del citado local comercial por cuanto esta cerrado, ya que su poderdante es dueño del referido local comercial y el mismo esta en su posesión debido a que la demandada-arrendataria le hizo entrega voluntaria del inmueble antes de terminar el juicio. Seguidamente la Jueza Ejecutora procedió a dejar constancia que el mencionado local, se encuentra libre de personas por lo que no se notifica a persona alguna, así mismo, no se encuentra en funcionamiento dicha panadería. En este estado Interviene el Abg. ARTURO MANZANO, con el carácter que consta en autos y expone: “Consigno ante este Tribunal, copia fotostática y original a la vista, de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda de este Estado, en fecha 08 de junio de 2005, registrado bajo el número 20, folio del 166 al 171, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Segundo Trimestre, se agregó conjuntamente al cuaderno de comprobante bajo el número 340, Inventario de Equipos de Maquinarias, los cuales están debidamente identificados en el inventario agregado a tal fin. Mediante estos documentos, demuestro a usted, ciudadana jueza, que mi representado es el único y exclusivo propietario tanto del inmueble (local comercial) donde está constituido este Tribunal, según el documento de compra venta consignado, constante de nueve (09) folios, como de los bienes muebles que aquí se encuentran y que forman parte del inventario señalado. Ahora bien, ciudadana Jueza, puede usted observar y cotejar, que los bienes descritos en el documento de Compra-venta, a través del perito designado, fueron adquiridos por mi cliente, en la fecha señalada (08 de junio de 2005). Seguidamente, solicito a este Tribunal, Embargue Preventivamente los bienes que señalo a continuación:: 1.) Una cocina industrial pequeña, Marca Truña, sin serial, de cuatro hornillas y un horno; 2.) Un tanque de agua en plástico, de 600 litros, marca Resinca; 3.) Un mostrador serfl-service, de aproximadamente 4.10 de ancho con una altura de 1.30 metros, de 6 compartimientos, en acero inoxidable, un área de mármol superior de 4.10 por 0.26 en la parte superior y en la parte inferior de 4.10 por 0.21, una unidad Marca LG, Modelo LX67AQG, de 110 Voltiol, 50 HZ y 1PH; por ser estos bienes propiedad de la Demandada, quien estaba en calidad de arrendataria en este local y una vez Embargados sean puesto bajo la Guarda y Custodia del Depositario Necesario designado Licdo. Eliomar Navas, pero en posesión de mi Mandante y propietario del presente local comercial y a quien represento en este acto como apoderado judicial, a fin de no desmantelar los citados bienes, los cuales al ser desmontados y movilizados sufren daños irreparables en su funcionamiento. Es todo”. En En este estado, esta Jueza le solicita al Apoderado Actor, facilite algún número para contactar a la demandada, a los fines de garantizarle en todo estado y grado del proceso el derecho a la defensa.- Seguidamente, el Actor, se comunica con el Abg. Régulo Chirino, siendo éste quien asistió a la demandada en la causa de Desalojo del presente inmueble, vía telefónica y éste proveyó al Abg. Arturo Manzano del número telefónico de la demandada. Seguidamente, la Jueza procedió a realizar la llamada telefónica, a cuyo llamado respondió un señor quien manifestó no conocer a la señora Carmen Higuera. Siendo las 10:40 a.m., sin embargo, este Tribunal concede una hora de espera a la Demandada, a los fines de que haga acto de presencia personalmente o a través de su representante. En este estado, este Tribunal, insta al Perito Avaluador designado, ciudadano Ing. WILLIAM TORRES, ya identificado, coteje los bienes muebles que se encuentran dentro del local comercial que no forman parte del inventario de Compra-Venta del inmueble, bienes éstos señalados para ser embargados, a solicitud del Apoderado Actor, quien de seguidas expone: “Los bienes muebles que no se encuentra en el inventario que este Tribunal me facilita para ser cotejado, son los siguientes y a los que les asigno un valor de la siguiente manera: 1.) Una cocina industrial pequeña, Marca Truña, sin serial, de cuatro hornillas y un horno; un valor de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo); 2.) Un tanque de agua en plástico, de 600 litros, marca Resinca, un valor de Setecientos Bolívares (Bs. 700.oo); 3.) Un mostrador serfl-service, de aproximadamente 4.10 de ancho con una altura de 1.30 metros, de 6 compartimientos, en acero inoxidable, un área de mármol superior de 4.10 por 0.26 en la parte superior y en la parte inferior de 4.10 por 0.21, una unidad Marca LG, Modelo LX67AQG, de 110 Voltiol, 50 HZ y 1PH, una valor de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo); todo lo cual arroja un monto total de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.24.700,oo). Acto seguido, siendo las 11:40 p.m., y trascurrido el lapso de espera acordado por este Ejecutor a la demandada, dándole cumplimiento al Exhorto, y de conformidad con establecido en el artículo 591 en concordancia con el 534 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGAL Y PREVENTIVAMENTE EMBARGADOS LOS BIENES MUEBLES, señalados e identificados en la presente acta, los cuales alcanzan a la suma de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.700,oo); así mismo, se declara consumada la Desposesión jurídica de los mismos. Vista la solicitud del Actor, se pone bajo la guarda y custodia los bienes embargados preventivamente en la persona del Depositario Necesario Licdo. Eliomar Navas, ya identificado, quien los recibe conforme, y se dejan en posesión del ciudadano ISMAEL ANTONIO BRACHO RAMONES y representado en este acto, por el Abg. Abg. ARTURO MANZANO, quien se obliga a cuidarlos como buen padre de familia, en virtud de que los mismos por su naturaleza sufren daños al ser desinstalados. Nuevamente, interviene el Apoderado Actor, Abg. ARTURO MANZANO, ya identificado, quien de seguidas expone: “Por cuanto el monto al que asciende los bienes embargados es insuficiente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada. Es todo.” En este estado, este Tribunal agrega a las presentes actuaciones, el Documento de Compra-Venta anexo Inventario, el cual fuera consignado al inicio por el Actor, y se tuvo su original a la vista para ser confrontado con la copia y certificar la misma y agregarse a éstas actuaciones.
En fecha 20/07/2011 se dicta auto mediante el cual se provee la diligencia de fecha 20/07/2011, suscrita por el Abg. Arturo A. Manzano S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.318, donde solicita Copia Certificada de la presente comisión, se provee de conformidad y ordena reproducir mediante copia fotostática, el presente Expediente y su certificación
En fecha 06/10/2011 se dicta auto mediante el cual por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el 09/07/2011, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado y déjese constancia de ello en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal.-
En la misma fecha se libro Oficio Nro.217/2011 remitiendola al Tribunal comitente, constante de 44 folios utiles, sin cumplir por responsabilidad de las partes.
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