REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-002898
Visto la transacción presentada en 12 de agosto de 2011 y la corrección presentada en fecha 10 de octubre de 2011, en la cual, el ciudadano CARLOS LUIS VASQUEZ JORDAN, titular de la cédula de identidad Nro. 13.409.958, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente representado por el abogado en ejercicio RODRIGO OVIEDO, I.P.S.A. Nro. 71.021, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio CECILIO ROSETE, I.P.S.A. Nro. 42.731, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: SHG CONSULTORES,C.A., mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran transacción por la suma de Bs. 21.695,54, en cuatro (4) cuotas, la primera de Bs. 5000,00 en fecha 16 de septiembre de 2011(la cual ya consta en autos ) , la segunda de Bs. 5000 para el 19 de octubre de 2011; la tercera cuota de Bs. 5.000,00 a cancelar el 18 de noviembre de 2011 y la cuarta cuota de Bs. 6.695,24 a cancelar en fecha 19 de diciembre de 2011, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en el Instrumento Poder otorgado a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza
Abg. Olga Romero
El Secretario
Abg. Tomas Mejías
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