REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Octubre de dos mil Once (2011)
Año 201º y 152º
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-000356
PARTE ACTORA: JESUS DEL VALLE HEREDIA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.664.657
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISABEL CRISTINA FEBRES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.918.
PARTES DEMANDADA: CONSTRUCTORA GEOBRAING C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1995, bajo el Nro. 65, Tomo 228-A-Pro.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JANET ELIZABETH GIL MARIÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.025.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Visto el escrito de transacción y sus recaudos, de fecha Veintiocho (28) de Junio de 2011, suscrito por los ciudadanos JESUS DEL VALLE HERDIA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.664.657, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado por su apoderada judicial, ciudadana ISABEL CRISTINA FEBRES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 30.918., y JANET ELIZABETH GIL MARIÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 80.025., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa CONSTRUCTORA GEOBRAING C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1995, bajo el Nro. 65, Tomo 228-A-Pro., presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por un monto de CIENTO CATORCE MIL CIENTOSIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 114.107,76)., el cual fue debidamente aceptado por la parte actora, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y solicitando a este Juzgado que conoce en fase de Ejecución su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. Al respecto, este Juzgador pasa a pronunciarse sobre la mencionada solicitud conforme a los términos siguientes:
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Juzgador que en fecha Nueve (09) de Junio de 2011, el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaro CON LUGAR la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano JESUS DEL VALLE HEREDIA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.664.657, en contra de la parte demandada en la presente causa, empresa CONSTRUCTORA GEOBRAING C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1995, bajo el Nro. 65, Tomo 228-A-Pro. Así mismo, observa este Juzgado, que el día Veintiuno (21) de Junio de 2011, el referido Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, dicto un auto mediante el cual señalo que por cuanto se encuentra definitivamente firme su decisión de fecha 09-06-2011, ordeno la remisión del presente expediente a este Juzgado para continuar con su tramitación. Que en fecha Once (11) de Julio de 2011, este Juzgado dio por recibido el presente asunto del mencionado Juzgado Duodécimo (12°) de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su tramitación.
Ahora bien, siendo que en la presente causa se encuentra definitivamente firme la decisión proferida por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, las partes no podían celebrar ningún acto de auto composición procesal, como lo es una transacción, toda vez que, la presente causa, ya había sido decida a través de un acto de juzgamiento, como lo fue las decisiones proferidas por los Juzgados Décimo Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio de esta Circuito Judicial del Trabajo. Por otra parte, es importante destacar, que el fin perseguido, a través de un acto de auto composición procesal, como lo es un transacción, no es otro que poner fin a un juicio o precaver un litigio eventual, y en el presente caso, había antes, de la celebración por las partes de la mencionada transacción, una sentencia definitivamente firme que decidió la presente causa. En tal sentando este Juzgado considera necesario traer a colación la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de Agosto de 2008, N°:1402, caso FORAUTO, C.A. en amparo constitucional en contra de la decisión proferida por el Juzgado Superior Sexto (6°) del Trabajo de este Circuito Judicial de fecha 25 de Octubre de 2007, en la cual la Sala trato el caso de la improcedencia de la homologación de una transacción, después de haber quedado definitivamente firme una decisión dictada por un Tribuna., criterio que este Juzgador aplica y acoge, y en la cual estableció lo siguiente:
(…) Así las cosas, aprecia la Sala que el juez de la causa razonó suficientemente los motivos por lo cuales, a su juicio, debía dejarse sin efecto el auto dictado el 18 de abril de 2007 por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que homologó la transacción laboral suscrita entre FORAUTO C.A., y el ciudadano José Casiano Gómez Molina; dado que el mencionado contrato de transacción no cumplía con los requisitos de fondo exigidos para su validez; criterio este que comparte la Sala.
Sin embargo, a juicio de la Sala el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito judicial del Área Metropolitana de Caracas erró al señalar que “(…) la transacción aquí celebrada fue realizada en etapa de ejecución, lo cual es factible atendiendo al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil (…); criterio este incorrecto, dado que la “transacción” celebrada por las partes modificando el acto de juzgamiento, tal como se pretendió en el presente caso, no es posible en esta etapa del proceso, primero, porque dicho acto de auto composición procesal [transacción] tiene como finalidad poner fin a un juicio o precaver un litigio eventual, y en el caso de autos había una sentencia definitivamente firme; y segundo, porque el referido artículo 525 eiusdem, lo que permite a las partes es la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la condena; disímil a lo celebrado por las partes, que fue un acto de auto composición procesal, denominado “transacción”, lo cual a juicio de esta Sala no procede en etapa de ejecución. Así se decide (…)
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en razón de los motivos precedentemente señalados.
2°). Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
3°). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr, al día hábil siguientes, a que conste en los autos la notificación a las partes de la presente decisión.
4). Se homologa el pago recibido por la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
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