REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003798
PARTE ACTORA: OLIVER JESUS MEJIAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARITZA JOSEFINA NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISION CHE GUEVARA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO MOYA CIRBA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy 31 de octubre de 2011, a las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la audiencia preliminar. Revisadas las actas procesales del expediente se observa que la parte actora al folio 22 del expediente (segunda folio del escrito de reforma de libelo de demanda), solicita la calificación de despido injustificado y reenganche a su puesto de trabajo como Coordinador de la Consultoría Jurídica de la Fundación Misión Che Guevara y al pago de salarios caídos, fundamentada en lo dispuesto en el artículo 89, numerales 2, 4 y 5, artículo 93 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 449 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 67 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, al considerar que se encuentra “investida de fuero de inamovilidad especial, al pertenecer “ a la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de Los Trabajadores de la Fundación Misión “Che Guevara” (CATRACHE), específicamente al Comité de Vigilancia como Vive-Presidente (sic)”. Asimismo, se lee al folio 23 del expediente (folio 3 del escrito de reforma de libelo de la demanda), que se ampara de inamovilidad por fuero paternal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.
Se deja constancia que comparecieron los abogados Maritza Josefina Nuñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 73.083, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, como se evidencia de autos y, el abogado Jesús Alberto Moya Cirba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 64.206, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada como se evidencia de instrumentos poderes que presenta en original y copia simple, ad efectum videndi, que fueren otorgados el 28 de septiembre de 2011 y el 04 de octubre de 2011, por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotados bajos los números 29 y 02, Tomos 101 y 107 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Verificado contenido y autenticidad de los instrumentos ante identificados, se observa que las copias presentadas con fieles de sus originales, motivo por el cual se ordena la devolución de los originales y se ordena agregar las respectivas copias fieles de sus originales. La comparecencia de los respectivos apoderados judiciales de ambas partes, no significa la celebración de la audiencia preliminar.
En virtud de lo anterior este Juzgado, al tratarse el presente asunto de una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios, por inamovilidad de fuero por pertenecer a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de la Fundación Misión Che Guevara y por fuero paternal, fundamentada entre otros artículos en el 449 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido al fuero sindical de aquellos trabajadores, el cual consiste en que no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo, así como por fuero paternal, al encontrarse la cónyuge del accionante en estado de gravidez, el cual debe ser conocido igualmente por el Inspector del Trabajo correspondiente, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, ordenándose en consecuencia, enviar el presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, luego de transcurridos cinco días hábiles, contados a partir del presente acto, sin que ninguna de las partes ejerza recurso alguno contra la presente decisión.
La Jueza El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Héctor Mujica
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