REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-V-2006-000082
PARTE ACTORA: Ciudadano ADERITO DA SILVA CASTRO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.863.352 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.092, en su carácter de de endosatario en procuración de tres letras de cambios objeto de la demanda.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ISABEL SANCHEZ DE HERNANDEZ y SALVADOR FRANCISCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cedulas de identidad Nº V-2.764.663 y V-5.073.570, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA. No consta en auto apoderado judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DECAIMIENTO)

I
ANTECEDENTES

Comienza la presente demanda, por escrito libelar presentado en fecha primero (01) de agosto de dos mil seis (2006), por el abogado ciudadano Aderito Da Silva Castro, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.863.352 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.092, en su carácter de de endosatario en procuración de tres letras de cambios objeto de la demanda, correspondiéndole a este Despacho, previa distribución de dicho escrito, conocer de la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara el prenombrado abogado contra los ciudadanos Isabel Sánchez De Hernández Y Salvador Francisco Hernández, ambos identificados en el encabezado del presente fallo.
Por auto de fecha, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil seis y de conformidad con lo establecido en el articulo 642 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado se abstuvo de admitir la presente demanda, por cuanto la parte actora solicitó que se tramitara el presente juicio, según lo establecido en el articulo 640 ejusdem, en virtud que en el particular segundo del decreto intimario, estableció un monto por concepto de intereses moratorios recaídos sobre una letra de cambio objeto de la demanda, sin embargo, no estableció los parámetros en fecha del mismo.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 23 de Julio de 2008, se insto a los solicitantes a consignar los documentos de propiedad de los bienes objeto de la partición en original o copias certificadas. Asimismo, se observa los solicitantes consignaron dichos documentos en fecha 08 de octubre de 2009.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
También se extingue la instancia:
Artículo 267 ejusdem establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..." (Subrayado del Tribunal).-

De las normas parcialmente trascritas y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día veintisiete (27) de Noviembre del dos mil siete (2007), fecha en la cual este Juzgado se abstuvo de admitir la presente demanda hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente mas de un (01) año a que hace referencia el Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, es por ello que, considera este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que ha de concluirse que en la presente causa operó la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener las partes interés procesal en el presente procedimiento y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.
III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara el ciudadano ADERITO DA SILVA CASTRO contra los ciudadanos, ISABEL SANCHEZ DE HERNANDEZ y SALVADOR FRANCISCO HERNANDEZ, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Treinta y Un (31) días de Octubre de dos mil once (2011). Años 201 y 152°.-
LA JUEZ,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 10:32 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/José (0)
Asunto: AH1C-V-2006-000082
Asunto Antiguo: 24.446