REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-V-2008-000049
PARTE ACTORA: FORMACION TALENTO Y CREATIVIDAD, debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 28 de julio de 2006, bajo el Nº 26, Tomo 17, Protocolo Primero. Representada por los ciudadanos DORAIDA JOSEFINA ESTANCA BACA, PAULIMAR ORIANA RODRÍGUEZ ESTANCA Y CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.979.578, 14.021.653 y 4.224.015, respectivamente, en su calidad de socios de la misma.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VESTALIA MORALES DE BENCOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.375

PARTE DEMANDADA: MARIA ANGELICA GONZALEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.212.701

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)



I
NARRATIVA

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal del juicio que por RENDICION DE CUENTAS hiciera FORMACION TALENTO Y CREATIVIDAD contra MARIA ANGELICA GONZALEZ QUERALES .
Dicha solicitud fue admitida mediante auto de fecha 13 de junio de 2008.
En fecha 07 de julio de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora y consigna los fotostatos a fin que se provea lo conducente a la citación de la parte demandada, asimismo, dejó constancia de la entrega de los emolumentos al alguacil en fecha 06 de julio de 2008.
En fecha 14 de julio de 2008 el secretario mediante nota de secretaria dejó constancia que se libró compulsa.
Posteriormente la representación judicial de la parte actora consignó diligencias de mero trámite siendo la última de ellas de fecha 22 de octubre de 2008.
Mediante auto de esta misma fecha La Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde la fecha 22 de octubre de 2008, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS hiciera FORMACION TALENTO Y CREATIVIDAD contra MARIA ANGELICA GONZALEZ QUERALES, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201ª y 152ª
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:28 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

ALEXA-08
AH1C-V-2008-000049
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