REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2009-000421
DEMANDANTES: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, bajo el Nro. 10, Tomo 24-A-IV, de fecha 16 de diciembre de 1994.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS SALAS ZUMETA, TIBISAY SÁNCHEZ y MIRIAM J. BERRIOS VÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.835, 97.080 y 45.709, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOLDAWELD, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 16 de enero de 1996, bajo el Nro. 01, Tomo 149-A, en la persona de su Presidente, ciudadano FRANKLIN JAVIER VALERA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.862.212.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PERENCIÓN)
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, iniciara la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A., en fecha 17 de Abril de 2009. En esa misma fecha, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.
En fecha 22 de Abril de 2009, este Juzgado mediante auto ADMITE la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la Sociedad Mercantil SOLDAWELD, C.A.. En esta misma fecha se solicitaron fotostatos para librar compulsas.
En fecha 15 de Junio de 2009, la Juez BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, asimismo se acordó concederle el término de la distancia a la parte demandada, manteniendo toda su fuerza y vigor el auto de admisión dictado en fecha 22 de abril de 2009. Igualmente se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de Octubre de 2009, este Juzgado dicto auto mediante el cual se abstuvo de proveer lo solicitado por el abogado ÁNGEL JOSÉ BRAVO BENITEZ, hasta tanto conste en autos facultad expresa para desistir.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 13 de Octubre de 2009 para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, iniciara la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A., contra la Sociedad Mercantil SOLDAWELD, C.A. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, siendo las 11:34 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-V-2009-000421
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