REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2010-003065.
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8 Tomo 676 A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL PIRELA MORA Y ANDREA STRUVE GARCÍA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 62.698 y 144.254 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROSA ANDREINA RUIZ RIVERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.693.804.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por los apoderados judiciales de la parte actora, en el cual alegan que consta de documento de fecha cierta presentado ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21 de Noviembre de 2007, que entre la sociedad mercantil GLOBAL MOTORS J-31092156-3, C.A. y la demandada se llevó a cabo un Contrato de Venta a crédito con Reserva de Dominio sobre el vehículo que se especifica a continuación: Marca RENAULT, Modelo LOGAN SINC., Tipo SEDAN, Año 2008, Color BLANCO ÁRTICA, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería 9FBLSRAHB8M000580, Serial del Motor F710UC31922, Placas DCY40H, Clase AUTOMÓVIL.
Todos lo derechos derivados de dicho contrato de venta fueron cedidos a “EL BANCO”.
El precio de la venta del vehículo se fijó en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 34.900,00), obligándose la compradora a cancelar este monto mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas financieras, variables, mensuales y consecutivas por la suma de MIL CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F 1.043,51).
Es el caso que desde el 30 de Marzo de 2009, fecha en la que le correspondía pagar la cuota mensual número 17, hasta la presente fecha la demandada ha incumplido con las obligaciones asumidas, esto es, dejó de pagar las cuotas mensuales vencidas desde el 30 de marzo de 2009 hasta la fecha de presentación de la presente demanda, razón por la cual acuden ante este Órgano Jurisdiccional para demandar, como en efecto formalmente demandan a la ciudadana ROSA ANDREINA RUIZ RIVERO, antes identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a la resolución del contrato venta y en la definitiva se declare que las cuotas pagadas quedan en beneficio de su representada, así como al pago de las costas y costos del presente juicio.
En fecha 10 de Abril de 2010 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda en su contra incoada.
En fecha 20/10/2011 la apoderada de la parte actora desistió del presente procedimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 11 de Julio de 2011, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO tiene incoado BANESCO, BANCO UNIVERSAL contra ROSA ANDREINA RUIZ RIVERO, ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos solicitados previa su certificación en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los
Años: 201º y 152º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,



En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,




IGC/RVV/MVAR.-
EXP. Nº AP31-V-2010-003065.-