REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: OSCAR LAZO DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.694.285.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELVIGIO J. RIERA FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.224.
PARTE DEMANDADA: DEIVIS JOSE TARACHE ALFARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.112.632.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.286.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: AP31-V-2011-000984.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se da inicio al presente proceso, mediante libelo de demanda interpuesto por la parte actora, en el cual alega que consta de documento Autenticado por ante la Notaria Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 10 de julio de 2008, inserto bajo el Nº 74, Tomo 80 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en el cual se le otorgo al ciudadano DEIVIS JOSE TARACHE ALFARO, antes identificado la cantidad de Trece Mil Bolívares fuertes (Bs.13.000,00) en calidad de préstamo para devolverlos en cuatro (04) meses contados a partir del 12/07/2008 y habiendo sido infructuosa las gestiones de cobro hasta la presente fecha no ha devuelto el préstamo otorgado, en razón de ello procedo a demandar por la acción de Cobro de Bolívares al ciudadano DEIVIS JOSE TARACHE ALFARO, para que pague la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.13.00,00) más el interés legal del préstamo calculado al doce (12%) por ciento anual, el cual asciende al día 04/04/2011 a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.281,00) más los que se sigan causando hasta finalizar el presente proceso; de igual forma los intereses de mora calculados en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.580,00) lo cual asciende en total hasta la presente fecha en la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.15.861,00) así como el pago de las costas y costos del presente proceso.
Fundamento la presente acción en los artículos 1.264, 1.269, 1.271 del Código Civil.
Previo régimen de Distribución, le correspondió a éste Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 18/04/2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2º) Día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda en su contra incoada.
En fecha 03 de mayo de 2011, la parte actora dejo constancia de haber consignado los emolumentos al ciudadano Alguacil.
En fecha 1º de junio de 2011, la parte actora consigno los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 11/07/2011, el Alguacil consigno recibo de citación debidamente firmado.
En fecha 13 de julio de 2011, compareció el demandado y solicito de conformidad con el Artículo 4 de la ley de Abogado cinco (5) días de despacho para ubicar un abogado que lo represente y contestar la demanda incoada en su contra.
En fecha 20 de julio de 2011, la parte demandada presento escrito de contestación a la demanda.
Abierto el proceso a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho, siendo admitidas por auto de fecha 05/08/2011.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
El demandado en la oportunidad de contestar la demanda alego lo siguiente:
Negó, rechazó y contradijo la demanda tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes por ser falso que adeude la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs.13.000,00) más el interés legal y los intereses de mora por cuanto he cancelado en giros mensuales y consecutivos lo cual probare en su debida oportunidad, por tal razón solicito se declare improcedente la presente demanda.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
La parte actora acompañó junto al libelo de la demanda y en la etapa de pruebas promovió lo siguiente:
1.-Documento de Préstamo Marcado “A”. Al respecto observa esta Juzgadora que el documento en original contentivo del documento de préstamo debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el Nº 74, Tomo 80 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, que la parte actora acompaño junto al libelo de la demanda, al no ser tachado por su adversario surte plenos efectos probatorio conforme a lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Por su parte la parte demandada promovió las siguientes pruebas.
1.-Promovió letra de cambio de fecha 12/07/2008, por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS (Bs. 3.700,00) a la orden de Oscar Lazo de la Cruz. Al respecto observa esta sentenciadora que dicha instrumento al no ser tachado, impugnado por su adversario se tiene como fidedigno respecto a su contenido de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, para decidir respecto de lo solicitado y en atención a las pruebas en autos, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes apreciaciones:
Los Artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil marcan las pautas que deben seguir las partes en el proceso, así:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
La representación Judicial de la parte actora demostró la relación jurídica que une a las partes a través del documento de préstamo autenticado por ante la Notaria Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10/07/2008, anotado bajo el Nº 74, Tomo 80 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, el cual no fue tachado, ni impugnado por la parte demanda en su oportunidad, quedando de esta forma plenamente probada la relación jurídica que une a las partes.
De igual forma se observa que la parte demandada al contestar la demanda niega adeudar la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs.13.000,00) y en la etapa de pruebas trae una letra de cambio por la cantidad de Tres Mil Setecientos Bolívares (Bs.3.700,00), de fecha 12/08/2008, instrumento este que no fue tachado ni impugnado por su adversario en la fase probatoria, por lo que se le otorgó pleno valor probatorio y así se decide.
En efecto, conforme a lo expuesto y respecto al incumplimiento del contrato de préstamo, observa esta Sentenciadora que la parte actora alego la falta de pago de la totalidad del préstamo otorgado mediante el documento arriba mencionado y por su parte el demandado trajo un elemento nuevo al juicio como es la letra de cambio antes identificada, con lo cual demuestra que pagó la primera cuota pactada del préstamo otorgado, más no logró demostrar haber pagado la totalidad de la obligación adquirida y así poder liberarle de la obligación de pago que se le imputa como incumplida, por tal razón la presente acción de prosperar en derecho y así se decide.
El demandante solicita en su petitorio el pago de la totalidad del préstamo, es decir la cantidad de trece mil bolívares fuertes (Bs. F 13.000,00), los intereses calculados al 12% anual y los intereses de mora hasta la sentencia definitiva; y en virtud que el demandado abonó la suma de Tres mil setecientos bolívares fuertes (Bs. F 3.700,00), la cual fue valorada positivamente a favor del demandado por esta sentenciadora, el monto antes descrito será deducido de la totalidad del préstamo, quedando a pagar la cantidad de Nueve mil trescientos bolívares fuertes ( Bs. 9.300,00 ) más los intereses legales y los intereses de mora. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Cobro de Bolívares, incoada por el ciudadano OSCAR LAZO DE LA CRUZ contra el ciudadano DEIVIS JOSÉ TARACHE ALFARO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagar la cantidad de Nueve mil trescientos bolívares (Bs. F 9.300,00) por concepto del saldo del capital adeudado.
SEGUNDO: Con respecto al monto correspondiente a los intereses legales a la rata del doce por ciento (12%) anual causados desde el día 10 de julio de 2008 hasta el día de hoy y los intereses de mora a la rata del cinco por ciento (5%) anual causados desde el día 12 de diciembre de 2008 hasta el día de hoy que deberá pagar el demandado a la parte actora en base al saldo del capital adeudado, será calculado por un experto contable que designará el Tribunal.
No hay condenatoria en costas por cuanto no hubo vencimiento total.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes acerca de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veinticuatro (24 ) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abg. Irene Grisanti Cano.
La Secretaria,
Abg. Rosa Virginia Villamizar
En la misma fecha, siendo las 3:00p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
IGC/RVV.-
EXP. Nº AP31-V-2011-000984.-
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