REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2010-004855
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13-06-1997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A,. modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades y refundidos en un único texto mediante documento inserto en el antes mencionado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 2010, bajo el Nº 55, tomo 23-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BETTY PEREZ AGUIRRE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 19.980.
PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL ELIODORO SILVERA CUETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.290.551.
LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL NI ABOGADO ASISTENTE CONSTITUIDO EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la representante judicial de la parte actora, en el cual alega que su representado emitó a favor del ciudadano JOSE MANUEL HELIODORO SILVERA CUETO, las tarjetas de créditos AMERICAN EXPRESS Nº 0370244800775575; SAMBIL VENEZUELA Nº 82440000001101998 Y VISA PLATINUM Nº 4110160001429530 y consta de estados de cuenta emitidos por mi representada que la tarjeta de crédito American Express Nº 0370244800775575 con fecha de facturación de 18 meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2010, la tarjeta de crédito VISA PLATINUM Nº 4110160001429530, con fecha de facturación de 06 de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2010 y la tarjeta de crédito SAMBIL VENEZUELA Nº 82440000001101898, con fecha de facturación de 06 meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2010; Igualmente consta de una carta suscrita por el demandado y recibida por mi representada de fecha 05 de abril de 2010, donde el demandado reconoció ser portador de las referidas tarjetas y manifestó su imposibilidad de seguir cancelando las tarjetas de crédito desde el mes de abril de 2010, reconociendo asimismo que dichas tarjetas las pago hasta el mes de marzo de 2010, siendo que hasta la fecha el demandado adeuda por concepto de consumo, más los causados, sumando las siguientes cantidades: a- TARJETA DE CREDITO AMERICAN EXPRESS Nº 0370244800775575, desde la fecha de facturación del 18 de enero de 2010 hasta 18 de junio de 2010, así como intereses causados suman la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.702, 69). B.- por la utilización de la tarjeta de crédito SAMBIL VENEZUELA Nº 8244000001191898, desde la fecha de facturación 09 de enero de 2010 hasta la fecha de facturación 09 de enero de 2010 hasta la fecha de facturación 09 de junio de 2010, así como también por los intereses causados sumando la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 12.557, 29). C.- por la utilización de la tarjeta de crédito VISA PLATINUM Nº 4110160001429530, desde la fecha de facturación 06 de enero de 2010 hasta la fecha de facturación 06 de junio de 2010, así como por los intereses causados sumando la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32.876,95), por tal razón se demanda por la acción de Cobro de Bolívares para que el ciudadano JOSE MANUEL HELIDORO SILVERA CUETO, para que convenga en pagar o a ello sea condenado por el tribunal a pagar las cantidades de dinero que le han sido demandadas y las cuales fueron especificadas anteriormente.-
Fundamentó su acción con base al artículo 403 y 864 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18/01/2011, se admitió la demanda, se acordó la citación de la parte demandada para que comparecieran ante este Tribunal, AL SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su citación, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 18/02/2011, compareció el ciudadano alguacil José Izaguirre, titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, consignando el recibo de citación firmado.
En fecha 03/03/2011, compareció el abogado Antonio castillo Chavez, apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de pruebas siendo las mismas admitidas en fecha 14/03/2011.
En fecha 08/04/2011, se dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda interpuesta.-
En fecha 25/07/2011, se dictó auto ordenando la ejecución de la sentencia concediéndole un lapso de cinco (05) días de despacho, a fin de que de su cumplimiento voluntario al referido fallo.
En fecha 31/10/2011comparecio el abogado Antonio Castillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante escrito desistió de la presente demanda, en virtud de que el ciudadano Silvera Cueto Manuel Heliodoro canceló la deuda que mantenía con el Banco Banesco Banco Universal.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa éste Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 31 de Octubre de 2011.
REGISTRESE y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los . Años: 201º y 152º
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLAN
En la misma fecha siendo las , se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLAN

IGC/MA.-
Asunto: AP31-V-2010-004855