PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2010-003107

PARTE DEMANDANTE: JUANA RIVAS DE WILSTERMANN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 735.411 abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.463, quien actúa en su propio nombre y representación.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:


PARTE DEMANDADA:




APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA:

ASUNCIÓN FRIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.238.-

MARYSABEL CARMONA COLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-11.990.549.-

JANINA EDDA DELGADO y JANET GISELA ORTEGA DELGADO, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 39.726 y 71.495, respectivamente.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-




I

Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha 29 de Julio de 2010 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y por auto de fecha 02 de Agosto de 2010, se admitió la demanda y se dispone su conocimiento conforme a las Reglas establecidas para el trámite de las incidencias del procedimiento, todo conforme a las previsiones de la Ley de Abogados y la doctrina del Máximo Tribunal.-
Alega la abogada accionante que finalizado el proceso judicial intentado por la ciudadana MARYSABEL CARMONA COLINA, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, en el cual prestó sus servicios profesionales, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales, en este sentido, señala que siguió un procedimiento de cobro de prestaciones sociales, demanda que curso en el expediente AP21-L-2009-006191, que concluyó y que a pesar de ello no se reconoce sus honorarios.-
En fecha 21 de junio de 2011 comparecen las representantes judiciales de la demandada para hacer oposición a la medida de embargo decretada y luego contestar al fondo señalando que en efecto cursaron el proceso judicial referido por la intimante, empero, que todas sus actuaciones fueron ejecutadas sin la autorización de la ciudadana MARYSABEL CARMONA COLINA, en base a lo cual sostiene que la accionante no tiene derecho a cobrar honorarios por lo menos en la extensión que reclama.- En esa misma oportunidad señala acogerse al derecho de retasa.-
II
PRUEBAS

Durante el curso de la causa se han incorporado las siguientes documentales:
1. Cursando del folio ocho (08) al folio doscientos ocho (208) del expediente copia certificada de las actuaciones judiciales de la causa que por cobro de prestaciones sociales cursó entre la ciudadana MARYSABEL CARMONA COLINA, y la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.- Estas se valoran conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecian como plena prueba de la existencia del proceso judicial invocado por la actora, como causa para reclamar honorarios.-
2. Copia simple del proceso por calificación de despido intentado por la ciudadana MARYSABEL CARMONA COLINA, y la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.- Estas se valoran conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecian como plena prueba de la existencia del proceso judicial.-
3. Copia simple del cheque de gerencia 70235-5 elaborado por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 25.500,00) a favor de la ciudadana JUANA RIVAS DE WILSTERMANN, por orden de la ciudadana la ciudadana MARYSABEL CARMONA COLINA, esta instrumental se desecha ya que constituye la copia simple de un instrumento privado no admisible y como tal no puede hacerse valer en fotostato, a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Para resolver la controversia el Tribunal significa que la profesión de abogado, confiere la capacidad de postular ante los Órganos Judiciales, posibilidad que se encuentra vinculada a la necesidad de contar con una asistencia con preparación técnica durante el proceso de modo que le asegure al ciudadano la mejor defensa de sus derechos y la realización de la Tutela Judicial Efectiva.- Ahora bien, esa labor profesional desplegada da derecho al abogado a recibir Honorarios.- En este sentido es pertinente recordar las normas pertinentes de la Ley de abogados:

“Artículo 3 Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.”
“Artículo 4 Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.”
“Artículo 22 El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.”
“Artículo 23 Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”
Está demostrado que la abogada reclamante realizó actos de ejercicio de la profesión de abogado en la causas judiciales que se han referido, tanto por la actora como por la demandada, empero, no existen elementos probatorios válidos que permitan establecer que los honorarios generados por tal actuación fueron satisfechos, siendo así este Tribunal declara que la abogada JUANA RIVAS DE WILSTERMANN tiene derecho a percibir honorarios y en tal virtud se ordena la intimación de la demandada por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 16.500,00).-

III
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento que antecede este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la abogada JUANA RIVAS DE WILSTERMANN y en consecuencia se reconoce su derecho de cobrar Honorarios Profesionales a la ciudadana MARYSABEL CARMONA COLINA por las actuaciones judiciales que invoca en la solicitud.- En tal virtud se ordena la intimación de la demandada por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 16.500,00).
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, sin lo cual no comenzará a transcurrir el lapso legal establecido a los fines de su impugnación.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha, 21 de Octubre de 2011, siendo las 9:48 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-V-2010-003107