REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 13 de octubre de 2011
201° y 152°


PARTE ACTORA: RAFAEL SEQUERA, SERGIO RODRIGUEZ, PEDRO SMITH, LUIS VELASQUEZ, ALEXIS GARCÍA, JULIO CAMPOS, JOSÉ GONZÁLEZ, JOSÉ GÓMEZ, JOSÉ FELIS, GIOVANNY BRICEÑO, JUAN BARRETO, ANGEL ALVAREZ, ELIONARYS GARCÍA, JUAN LÓPEZ y HENRY FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.374.357, 11.339.660, 8.446.127, 14.253.045, 11.009.346, 9285.245, 11.340.948, 8.452.129, 6.526.952, 10.396.273, 8.345.773, 11.560.795, 5.876.797, 8.377.107 y 14.507.029, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO LA ROSA Y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.239.-

PARTE DEMANDADA: GUARDIAN DE VENEZUELA S.R.L. inscrita inicialmente en el Registro Mercantil LLEVADO POR EL Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de diciembre de 1988, bajo el N° 249, Folios 122 vto al 139 vto, Tomo D.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SILVA y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-004641


Visto el escrito de fecha 07 de octubre de 2011, suscrito por la abogada Ana Silva, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se declare la incompetencia de este Tribunal por el territorio, por lo que quine decide pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

La representación judicial de la parte actora en su escrito libelar a dujo que la demandada se encuentra domiciliada originaria mente en la Ciudad de Maturín estado Monagas y que recientemente se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, con motivo de una extensión que hizo de su domicilio procesal a radicarse como oficina Principal en Multicentro Empresarial del este, Torre Libertador, Piso 3, Oficina A-33, atendida por su Gerente y/o Director General Luis Álvarez.-

Por su parte la demandada, aduce que el único domicilio de su mandante, desde su creación hasta la presente fecha, se encuentra ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y que la misma no tiene sucursal ni oficia en ninguna otra parte de la República Bolivariana de Venezuela; aduciendo así mismo que si los accionantes prestaron servicios para su representada debió ser única y exclusivamente en la ciudad de Maturín, Estado Monagas pues es allí donde se realiza el proceso de producción de la planta y donde se encuentran las oficinas administrativas.-

La parte demandada consignó copia simple de comunicación emanada de la Unidad de Contribuyentes especiales de la Región Nororiental del SENIAT y del Registro de Información Fiscal (RIF) de fecha 05/01/2011; copias simples de documento Constitutivo estatutario de la demandada; y copias simples de registro de acta de Asamblea de Accionistas General Extraordinaria celebrada en fecha 16 de diciembre de 2010, de las cuales se evidencia que el domicilio de la demandada se encuentra ubicado en la ciudad de Maturín, Estad Monagas.-

Visto lo anterior, quien decide considera pertinente indicar que el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que son competentes por el territorio “… los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado…”.

Pues bien, de una revisión a las actas procesales se observa que a los 79 al 82 del presente expediente corre inserta las resultas de la notificación dirigida a la demandada, practicada por el ciudadano Alguacil en fecha 05/10/2011, en la dirección señalada por la parte actora en su escrito libelar, a saber: MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE, TORRE LIBERTADOR, PISO 03 OFICINA A-33; observándose que dicho funcionario deja constancia que “… una vez en el lugar me entreviste con la ciudadana: AURISTELA APONTE, titular de la cedula de identidad N° 6.318.338, en su carácter de RECEPCIONISTA, quien me informo que ellos no tienen nada que ver con la Empresa solicitada en el presente Cartel y que allí funciona es un ESCRITORIO JURIDICO…”, por lo que tal circunstancia, aunada al hecho de que la representación judicial de la parte actora así como la de la demandada señalan que la accionada se encuentra domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas; así como, que los actores en su escrito libelar no señalan el lugar “… donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo…”, limitándose únicamente a señalar que la demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Maturín y que recientemente se encuentra “…domiciliada en la ciudad de Caracas…”; y que corren insertos al presente expediente copias simples de instrumentos señalados supra, de los cuales se puede constar que efectivamente la sede de la demandada se encuentra ubicada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas; conllevan a esta Juzgadora a concluir que este Tribunales no tienen competencia territorial para continuar conociendo del presente asunto relativo a diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano Rafael Sequea y Otros contra la sociedad mercantil Guardián de Venezuela; y en tal sentido, se declina la competencia en los Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: INCOMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente causa, en consecuencia se declina la competencia en los Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes octubre de dos mil once 2011. Años 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA



LA SECRETARIA
Abg. ANA RAMÍREZ




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA