REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 13 de octubre de 2011
200° y 152°


PARTE ACTORA: EDUARDO RAFAEL SALAZAR SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 15.457.610.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada asistente IRAIDA MARIELA VADACHINO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.447.-

PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO MPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT, SUCHETT, S.A.; inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de octubre de 2001, bajo el N° 9, Tomo 597-A-Qto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAN MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.433.-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-004806


Visto el escrito transaccional de fecha 06 de octubre de 2011, suscrito por el ciudadano Eduardo Rafael Salazar Sepulveda, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada Iraida Vadachino; y por la abogada Lilian Martínez en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte actora la suma de Bs. F 40.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultada (ver folios 25 y 26 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano EDUARDO RAFAEL SALAZAR SEPULVEDA y la sociedad mercantil SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO MPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT, SUCHETT, S.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA;