REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de octubre de dos mil once (2011)
200º y 151°
ASUNTO: AP21-L-2010-005721
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO BLANCO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-11.558.560.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS ALBERTO ORTEGA YEPEZ abogado en libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 54.448.
PARTE DEMANDADA: TOYOCA MOTORS, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 76, tomo 25 A SGDO
APODERADOS JUDICIALES: ciudadana DEUSDEDITH TOTOLERO abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 68736.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ANTECEDENTES
Correspondiéndole conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se procedió admitir las pruebas promovidas por la demandante, se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio, celebrándose en dicha oportunidad, acto en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de ambas partes, se concedió un lapso de diez (10) minutos a cada una de las representaciones judiciales para que expusieran sus alegatos y se evacuaron las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, no obatente la representación judicial de la parte accionada en pleno acto persistió en el despido y solicito al tribunal un lapso de tres días a los fines de materializar su persistencia, el cual fue concedido por este Juzgador estableciendo que vencido el lapso concedido y de no constar la consignación por parte de la empresa daría continuación a la audiencia y se dictaría el dispositivo del fallo al quinto día hábil a las tres de la tarde, asi mismo se evidencia que en fecha 11 de octubre la accionada consigna escrito de persistencia y copia de un cheque librado a favor del trabajador con descripción de los conceptos y una vez revisadas por este Juzgador y al considerar que no cumplió con lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, dicto el dispositivo de fallo en el cual se declaró: CON LUGAR el procedimiento por calificación de despido y siendo la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
DEL ESCRITO LIBELAR
El demandante alega que comenzó a prestar servicios personales a la demandada TOYOCA MOTORS, C..A en fecha 19.03.1999, realizando labores inherentes al mismo, dentro del siguiente horario 8:00 am. a 5:00 pm., devengando un salario de Bs. 7.000 mensual. Que en fecha 18.10.2010 siendo las 2:00 pm , fue despedido sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicita que sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto y se ordene su reenganche al puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y se acuerde el pago de los salarios caídos.
CONTESTACION A LA DEMANDADA
La representación judicial de la demandada dio contestación a la demanda; en la que procedió a negar el salario y el despido, no obstante en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio admitió haber despedido al trabajador y persistió en el mismo solicitando al tribunal le concediera un lapso a los fines de consignar los montos correspondientes a los conceptos a tal persistencia. La cual la realizo en fecha 11 de octubre de 2011.
DE LA CONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA
De conformidad con lo dispuesto por la accionada, se tienen como admitidos los hecho invocados por el actor, no obstante que los mismo no sean contrarios a normas de orden publico, asi mismo debe verificarse si la accionada cumplio con lo establecido en el articulo 198 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.
Dicho lo anterior procede este sentenciador a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDANTE
De las docuumentales
Marcados con la letra A, comprobante de recepción de documento y marcadas con las letras B1 a la B6 y C las cuales rielan a los folios 51 al 73 del expediente referidas a impresiones de Internet del banco Mercantil las cuales no están suscritas, por ninguna de las partes en este proceso; no siendo oponibles a la accionada en tal sentido se desechan del debate probatorio y asi se establece
Los testigos no comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio<, por tanto no hay materia sobre la cual pronunciarse
ANALISIS DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADO
Documentales
Cursante a los folios 78 al 85 del expediente signadas con las letras B; constancias de amonestación que hiciera la empresa al actor a la cual se les otorga valor probatorio y asi se establece
Cursante al folio 77 documental en copia simple sin firma autógrafa en señal de recibo la cual se no es oponible a la parte contraria por tanto se desecha del debate probatorio y asi se establece
Cursante a los folios 86 al 91 en copias simples estados de cuentas de fideicomiso las mismas carecen de firmas, por cuanto no pueden ser oponibles a la parte contraria y nada aportan al debate de la presente causa y asi se establece:
Cursante a los folios 92 y 93 en copias simples copia de la cedula de identidad y hoja de vida de la empresa y cursantes a los folios del 95 al 117 copia de registro mercantil de la empresa se desechan del debate probatorio por cuanto nada aportan al asunto debatido y asi se establece.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Explanados los alegatos de las partes y en virtud de la manifestación que hiciera la accionada en la audiencia de juicio en la cual acepto que había despedido al actor de manera injusta y solicito al tribunal el lapso de tres días a los fines de consignar el escrito de persistencia y el respectivo pago a favor del trabajador, por ende con base a la confesión debería este Juzgador declarar procedente lo solicitado por el actor en su escrito libelar; No obstante se debe dilucidar sobre lo pretendido por la accionada en su persistencia de despido.
Así las cosas la accionada en fecha 11 de octubre de 2011 presento escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en el cual expreso su intención de persistir en el despido del trabajador y solicito se apertura de la cuenta a favor del actor, presentando planilla en copia simple de liquidación de prestaciones sociales y copia de cheque a favor del accionante por un monto de BS 86.863,60, ( folios 132 al 135 del expediente) por tanto el presente procedimiento de calificación podía haber dejado de tener utilidad, y seria inoficioso calificar el despido cuando existe tal manifestación de voluntad por la demandada, al igual seria un exabrupto ordenar el reenganche toda vez que se violentarían derechos constitucionales a la demandada como el derecho a la libertad económica, el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le otorga al empleador la posibilidad de persistir en el despido siempre y cuando cancele al trabajador los conceptos de prestación de antigüedad e indemnizaciones por despido y si esto se hace durante el procedimiento instaurado entiéndase el procedimiento de Estabilidad Laboral Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el empleador deberá adicionalmente cancelar a los conceptos antes dichos, los salarios dejados de percibir por el trabajador durante el procedimiento siendo la consecuencia directa e inmediata de esta conducta.
Ahora bien, de la consignación realizada se desprende que la empresa solo pretendía cancelar haciendo una descripción de unos conceptos por pago de indemnización de prestaciones sociales sin hacer descripción detallada de que es lo que cancela, consigno un monto y no determino si el mismo corresponde a la prestación establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente hizo una descripción del pago de utilidades, vacaciones , bono vacacional sueldos y salarios, pero en ningún concepto se refleja el pago de la prestación de antigüedad, y tratándose este procedimiento de un acto complejo en donde debe cumplirse con el pago de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación, es por lo que este Juzgador determina que la empresa no cumplió con los requisitos establecidos tanto por el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo asi como la doctrina pacifica de la Sala de Casación Social en sentencia N 462- de fecha 25 de mayo de 2004, en tal sentido este Juzgador declara como no efectuada la persistencia del despido por parte de la demandada TOYOCA MOTORS C.A y en consecuencia de declara procedente la calificación de despido solicitado por el ciudadano CARLOS ALBERTO BLANCO MONTILLA en contra de la empresa TOYOCA MOTORS C.A y así se Decide .
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) CON LUGAR el procedimiento por calificación de despido, incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO BLANCO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-11.558.560, contra la empresa TOYOCA MOTORS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 76, tomo 25 A SGDO,, en consecuencia se ordena a la demandada a reenganchar al trabajador al puesto de trabajo que venía desempeñando para el momento del írrito despido y el pago de salarios dejados de percibir desde el momento de la notificación de la demandada, hasta el momento en que se haga efectivo el reenganche, calculado con el salario mensual devengado por la demandante, es decir, Bs.7.000,00.
2°) Se condena en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día 24 de octubre de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. Glenn David Morales
La Secretaria,
Luisana Ojeda
En
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