REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciséis (17) de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: IP31-L-2011-000014

Vista la diligencia de fecha 10 de octubre de 2011, presentada por la ciudadana Luz Ángela Chacon, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.403, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PETROCEDEÑO, S.A. Tercero Interviniente, en la cual solicita la reposición de la presente causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia preliminar por cuanto no se computo el termino de distancia otorgado en el auto de admisión de Tercería.

Esta operadora de justicia procedió a revisar exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observando efectivamente que en fecha 21 de febrero de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, admitió la tercería otorgándole a la Sociedad Mercantil PETROCEDEÑO, S.A. tres (03) días como termino de distancia tanto para la ida como para la vuelta.

Ahora bien, Siendo que este Tribunal en fecha 04/10/2011, recibiera por acto de distribución la presente causa en fase de mediación, es por lo que celebro la audiencia preliminar con la parte actora y parte demandada en la cual se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, levantando acta y dejándose constancia de la incomparecencia de la empresa PETROCEDEÑOS, S.A, FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., quien funge como tercero interviniente en el presente procedimiento.

Sin embargo, luego de la diligencia presentada por el Tercero Interviniente este Tribunal constata que efectivamente la Coordinación de secretaria al momento de distribuirlo no computo el termino de distancia como lo indica el auto de admisión de tercería, pues solo habían transcurrido desde la constancia de la secretaria diez (10) días hábiles, mas no, se computo los tres (03) días continuos otorgados como termino de distancia, conforme a derecho.

En consecuencia en aras de garantizar el derecho que tienen las parte al debido proceso y a la defensa, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CELEBRAR NUEVAMENTE AUDIENCIA PRELIMINAR, ORDENANDO A SU VEZ LA NOTIFICACIÓN DE TODAS LAS PARTES y siendo que el domicilio procesal del tercero interviniente se encuentra fuera de esta Jurisdicción, es por lo que ordena librar la respectiva notificación mediante exhorto, concediéndosele tres (03) días continuos como termino de distancia tanto para la ida como de vuelta, contados a partir que conste en autos la constancia de la Secretaria, de haberse cumplido con las notificaciones ordenadas por el Tribunal; así mismo se ordena la notificación mediante oficio al Procurado General de la República. Segundo; La Audiencia Preliminar fijada en la presente causa se celebrará ante este despacho, al Décimo (10°) día hábil siguiente al vencimiento del termino de distancia antes mencionado, a la once de la mañana (11:00 a.m.). Igualmente se hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad de dar inicio a la audiencia preliminar, o ratificar los ya presentados a los fines de mediar, para la cual se insta a las partes a acudir acompañado de Abogado o a través de su apoderado judicial y personas que tengan conocimiento de los hechos. Así se decide.

REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Diecisiete (17) días del mes de octubre de 2011, siendo las Tres y cuatro minutos de la tarde (3:04 p.m). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABOG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA

EL SECRETARIO,

ABG. YORMAN RODRIGUEZ