REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho (18) de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP31-L-2011-000242.

PARTE ACTORA: JEMIMA EDEN GUTIERREZ AREND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.646.424
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROLANDO RAFAEL CASTELLANO VARGAS y NESTOR ANTONIO GOITIA GUILLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 168.169 Y 134.762 respectivamente
PARTE DEMANDADADA: THE BIG STORE OF LUCK, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ALSINDA FATIMA DE ABREU GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.751.501, en su condición de Presidenta de la parte demandada
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: MIRILIA ALEJANDRA MUJICA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.589
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día catorce (14) de octubre de Dos Mil Once (2011), a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), entre la ciudadana JEMIMA EDEN GUTIERREZ AREND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.646.424 asistido por los abogados ROLANDO RAFAEL CASTELLANO VARGAS y NESTOR ANTONIO GOITIA GUILLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 168.169 Y 134.762 respectivamente y la ciudadana ALSINDA FATIMA DE ABREU GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.751.501, en su condición de Presidenta de la parte demandada THE BIG STORE OF LUCK, C.A. asistida por la abogada MIRILIA ALEJANDRA MUJICA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.589. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La representante legal de la parte demandada acordó pagarle en DOS PAGOS a la parte actora la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 5.557,08) por los conceptos reclamados en el presente juicio, de la siguiente forma: un primer pago realizado el día 14 de octubre de 2011 mediante un cheque Nº 46263899, a cargo de la cuenta Nº 0134-0357-17-3571009039 de BANESCO, de fecha 14 de OCTUBRE de 2011, a favor del ciudadana JEMIMA EDEN GUTIERREZ, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.778,54) Y un segundo pago por la cantidad de de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.778,54), para el día lunes catorce (14) de noviembre 2011, a las 2:30 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos reclamados.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales y las costas de ejecución.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dieciocho (18) días del mes de octubre del Año Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 11:25 a.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022011000137
MMMF.