REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: IP31-L-2011-000230.

PARTE ACTORA: ELIECER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.196.384
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 106.571
PARTE DEMANDADADA: CENTRO CIUDAD TURISTICA COMERCIAL PARAGUANA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: NIDAL NASR HANZE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 11.764.981 en su condición de Vicepresidente de la empresa demandada.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS JOSE PRIMERA SIRIT Y MANUEL ESCOBAR ORTUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 111.915 Y 154.261 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día cinco (5) de octubre de Dos Mil Once (2011), a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), entre el ciudadano
ELIECER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.196.384, asistido por la abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 106.571 apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano NIDAL NASR HANZE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 11.764.981 en su condición de Vicepresidente de la empresa demandada CENTRO CIUDAD TURISTICA COMERCIAL PARAGUANA asistidos por los abogado ALEXIS JOSE PRIMERA SIRIT Y MANUEL ESCOBAR ORTUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 111.915 Y 154.261 respectivamente. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: El representante legal de la parte demandada acuerda pagarle en un único pago a la parte actora la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, para el día VIERNES CATORCE (14) de OCTUBRE de 2011, a las 2:30 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.-
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos reclamados.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales y las costas de ejecución.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión se dará por terminada la causa ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintiún (21) días del mes de octubre del Año Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 2:45 p.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ

Sentencia N° PJ0022011000141
MMMF.