REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veinticuatro (24) de octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: IP31-L-2011-000147.

PARTE ACTORA: DANIELO JOSO SUAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.767.446
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON DARIO MEDINA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 59.036
PARTE DEMANDADADA: ESPECIALIDADES DOLLDER C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA GIUSEPPINA GUGLIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.566
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA EN CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO Y LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.


Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de audiencia preliminar celebrada el día dieciocho (18) de octubre de Dos Mil Once (2011), a las Dos de la tarde (2:00 a.m.), entre el ciudadano DANIELO JOSO SUAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.767.446, asistido por el abogado NELSON DARIO MEDINA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 59.036 apoderado judicial de la parte actora y la abogada FABIANA GIUSEPPINA GUGLIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.566 apoderada judicial de la parte demandada empresa ESPECIALIDADES DOLLDER C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acuerda pagarle en un único pago a la parte actora, mediante cheque de gerencia la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (BS. 24.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, para el día jueves tres (3) de noviembre de 2011, a las 11:00 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos reclamados.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales y las costas de ejecución.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veinticuatro (24) días del mes de octubre del Año Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIAO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 2:00 p.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIAO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022011000142
MMMF.