REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintisiete (27) de octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: IP31-L-2011-000087


PARTE ACTORA: RAMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.617.509
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.043
PARTE DEMANDADADA: CONSORCIO COSICA-ASOFICE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YANNETH DEL CARMEN ARIAS COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.554
MOTIVO: DEMORA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES



Visto la diligencia de fecha 26 de Octubre de 2011 presentada conjuntamente por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada en la cual consta la transacción laboral celebrada entre ellas a fin de dar por terminada la presente causa en fase de ejecución, dando así cumplimiento voluntario a la sentencia al decreto de ejecución de fecha 27 de septiembre de 2011; Recibiendo la parte actora un cheque de gerencia N° 00250256, a cargo de la cuenta corriente N° 0137-0058-34-0000000281, del BANCO SOFITASA, de fecha 18 de octubre de 2011, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS. 2.599,00) a favor de la parte actora, recibiendo conforme la parte actora.

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto la transacción celebrada entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DEL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordenará dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintisiete (27) de octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ

NOTA: Siendo las 9:00 a.m. se dicto y publicó la decisión.

EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ

Sentencia N° PJ0022011000145
MMMF.