REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2009-000086

PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS NAVARRO LA CONCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.641.347.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: ARAMELY ATACHO y ROSSYBEL CORDOBA, Procuradoras de Juicio de Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.453 y 115.115.

PARTE DEMANDADA: FLETEROS LA GAVIOTA (FLEGASA).

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA. JESUS RAFAEL MEDINA CHIRINOS y WILMER PEREIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No 53.870 y 21.311.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ADMISION DE PRUEBAS


Visto los escritos de promoción de pruebas presentados, por la abogada ROSSYBEL CORDOBA, Procuradora de Juicio de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, actuando en representación del ciudadano CARLOS LUIS NAVARRO LA CONCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.641.347, domiciliado en el Municipio Democracia, carretera Urumaco, sector la Pastora Parroquia Pedregal del Estado Falcón; por una parte, y por la otra, el abogado JESUS RAFAEL MEDINA CHIRINOS, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 53.870, en su carácter de apoderado judicial de la empresa FLETEROS LA GAVIOTA, S.A., (FLEGASA), inscrita en los Libros de Registro de Comercio que llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, bajo el No 57, folios del 158 al 160, Tomo XXI, de fecha 10 de mayo de 1985; este tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas promovidas, y lo hace de la manera siguiente:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. INSTRUMENTALES
PRIMERO:
Del original de credencial emanado de la empresa FLETEROS LA GAVIOTA, S.A., por Taller de Transporte de Materiales Peligrosos; Morón, de fecha 30 de mayo de 1998; a nombre del ciudadano CARLOS L. NAVARRO, titular de la cedula de identidad No. 4.641.347; agregada marcada con la letra “A”.
SEGUNDO:
De los originales de Carnets de Trabajo, con diferentes fechas de vencimiento; a nombre del ciudadano CARLOS NAVARRO, titular de la cedula de identidad No 4.641.347; contienen las letras CRP. Este tribunal observa que el carnet agregado marcado con la letra “B”, fue emitido por la empresa TODO GAS, y los carnets agregados marcados con la letras “C” “D” y “E”; emitidos por la empresa FLEGASA.
TERCERO:
De las copias fotostáticas simples de recibos de despacho de Azufre Líquido para la transportista LA GAVIOTA, con recepción por parte del ciudadano CARLOS NAVARRO, cedula de identidad No 4.641.347; de diferentes fechas; con sello húmedo de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., Complejo Morón; transportista LA GAVIOTA; firmados por el operador de romana; agregadas con las letras “F, G, H, I, y J”
CUARTO:
De los originales de recibos por despacho de Azufre Líquido para la transportista FLEGASA, (FLETERO LA GAVIOTA); con recepción por parte del conductor CARLOS NAVARRO; contienen diferentes fechas; presentan sello húmedo y membrete de la empresa PEQUIVEN (COMPLEJO PETROQUIMICO); Refinería Cardon; agregadas con las letras “K, M, N, Ñ, O, P, y Q”
QUINTO:
De los originales de recibos de pagos de diferentes fechas a nombre del ciudadano NAVARRO CARLOS, titular de la cedula de identidad No 4.641.347, emanados de la empresa FLETEROS LA GAVIOTA S.A., por diferentes montos; suscritos por el aludido trabajador; agregados marcados con las letras “R, S, y T”
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEXTO:
De dos originales de Certificados de Incapacidad, ambos emitidos por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), con fechas 30/01/2008 y 14/04/2008; a nombre del ciudadano NAVARRO CARLOS L, titular de la cedula de identidad No. 4.641.342; agregados marcados con las letras “U” y “V”.
SEPTIMO:
De las copias certificadas de Actas emitidas por la Sala de Reclamos y Conciliación de la Inspectoria de Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; en virtud de la reclamación del ciudadano CARLOS LUIS NAVARRO LA CONCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.641.347; una de fecha 13/04/2009, con sello húmedo y suscrita por la abogada DEILIN MATA, jefe de Sala Laboral (E); y otra de fecha 23/04/2009, con sello húmedo y suscrita por el abogado JOSE RAFAEL PEREZ SUAREZ, Jefe de Sala Laboral (E); agregadas marcadas con las letras “W” y “X”.
Estas documentales bajo los particulares Sexto y Séptimo se admiten cuanto ha lugar en derecho por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I.
Del original de Carta de Renuncia al cargo de Chofer; presenta fecha 24 de noviembre de 2006; suscrita por el ciudadano CARLOS NAVARRO, titular de la cedula de identidad No 4.641.347; dirigida a la empresa FLETEROS LA GAVIOTA S.A., con atención al ciudadano PRAGEDES DUNO; riela al folio 233 del expediente.
Esta documental se admite cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
CAPITULO II.
De la copia fotostática de Registro de Asegurado ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), por FLETEROS LA GAVIOTA S.A.; a nombre del trabajador NAVARRO CARLOS, titular de la cedula de identidad No 4.641.347; con fecha de recibido 25 de abril de 2006; con sello húmedo del IVSS, Sucursal Punto Fijo; corre al folio 234 del expediente.
CAPITULO III.
Del original de la Participación de Retiro del Trabajador al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), por FLETEROS LA GAVIOTA S.A.; a nombre del trabajador NAVARRO CARLOS, titular de la cedula de identidad No 4.641.347; con fecha de recibo de 11 de diciembre de 2006; con sello húmedo del IVSS, Sucursal Punto Fijo; corre al folio 235 del expediente.
Estas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPITULO IV.
Del original de Forma de Liquidación Final de Prestaciones Sociales, por un monto de Bs. 12.619,491; de fecha 01 de diciembre del año 2006; emitida por FLETEROS LA GAVIOTA S.A.; con firma de recibido conforme por el ciudadano NAVARRO CARLOS, cedula de identidad No 4.641.347; presenta huellas dactilares; corre al folio 236.
CAPITULO V.
Del original de Forma de Liquidación Final de Prestaciones Sociales; por un monto de Bs. 7.807,905, de fecha 15 de diciembre del año 2007; emitida por FLETEROS LA GAVIOTA S.A.; con firma de recibido conforme por el ciudadano NAVARRO CARLOS, portador de la cedula de identidad No 4.641.347; contiene huellas dactilares; corre al folio 237 del expediente.
CAPITULO VI.
De los originales de 10 recibos de pagos de diferentes fechas, emitidos por FLETEROS LA GAVIOTA S.A.; con firma como recibidos conforme por el ciudadano NAVARRO CARLOS, titular de la cedula de identidad No 4.641.347; contienen diferentes montos y fechas; presentan huellas dactilares; rielan del folio 239 al 248 del expediente.
Las antes descritas documentales se admite cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPITULO VII.
Del original de Acta levantada por la Sala de Reclamos de la Inspectoria de Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, de fecha 13 de abril de 2009; a nombre del ciudadano CARLOS LUIS NAVARRO LA CONCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.641.347; contiene sello húmedo y esta suscrita por la abogada DEILIN MATA, jefe de la Sala Laboral (E); corre al folio 249.
CAPITULO VIII.
Del original de Participación de Retiro del Trabajador al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), por FLETEROS LA GAVIOTA S.A.; a nombre del trabajador NAVARRO CARLOS, titular de la cedula de identidad No 4.641.347; con fecha de recibido 25 de agosto de 2008; con sello húmedo del (IVSS), Sucursal Punto Fijo; corre al folio 252.
Estas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
CAPITULO IX.
En relación a las pruebas promovidas en este capitulo, el tribunal observa que se trata de las mismas documentales que ya fueron admitidas en los anteriores capítulos IV y V, por tanto resulta inoficioso volverlos a admitir. Así se decide.

Cabe destacar que con el escrito de promoción de pruebas fueron consignadas las siguientes documentales: Acta levantada por la Sala de Reclamos por la Inspectoria de Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, de fecha 23 de abril 2009, suscrita por el abogado JOSE RAFAEL PEREZ SUAREZ, jefe de Sala Laboral (folio250); y un Comprobante de Egreso con el No. 2382, de fecha 25 de abril 2008, (folio250); emitido por la empresa FLETEROS LA GAVIOTA S.A.; contiene en su reverso un recibo por concepto de préstamo por la suma de Bs. 3.000,00, a nombre del ciudadano NAVARRO CARLOS, de fecha 26 de marzo de 2008; se advierte que las indicadas instrumentales no fueron señaladas en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas promovidas por el ciudadano CARLOS LUIS NAVARRO LA CONCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.641.347, domiciliado en el Municipio Democracia, carretera Urumaco, sector la Pastora, Parroquia Pedregal del Estado Falcón. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por FLETEROS LA GAVIOTA S.A., representada por su apoderado judicial JESUS MEDINA CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No 53.870.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO





Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 05 de octubre de 2011, Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO