REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º



ASUNTO: IP31-V-2010-000165


DEMANDANTE: Amalia Rosa Navas Loaiza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.: 3.681.789, domiciliada en la calle 7, casa N°.: 05, secotr Ezequiel Zamora, Punto Fijo, Municipio Carirubana, estado Falcón.
DEMANDADO: Lebis José Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.: 7.521.170, domiciliado en la calle Libertador, N°.: 14, Caja de Agua, Punto Fijo, Municipio Carirubana, estado Falcón.
ADOLESCENTE: María Daniela Jiménez Navas (hoy mayor de edad)
MOTIVO: Obligación de Manutención.


I
NARRATIVA:

Se inicia el presente procedimiento concerniente a un pretensión incoada con motivo de obligación de Manutención en fecha 16 de julio de 2010, por parte de la ciudadana Amalia Rosa Navas Loaiza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.: 3.681.789, domiciliada en la calle 7, casa N°.: 05, secotr Ezequiel Zamora, Punto Fijo, Municipio Carirubana, estado Falcón, en contra del ciudadano Lebis José Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.: 7.521.170, domiciliado en la calle Libertador, N°.: 14, Caja de Agua, Punto Fijo, Municipio Carirubana, estado Falcón y en beneficio de la adolescente María Daniela Jiménez Navas (hoy en día mayor de edad).
En fecha 22 de julio de 2010, se emite auto de admisión por pare del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la notificación del demandado de autos y de la representación del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2010, una vez practicadas de forma positiva las notificaciones se procedió a celebrar la audiencia correspondiente a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la no asistencia del demandado de autos, motivo por el cual se concluyó con la Fase de Mediación, y se dio inicio a la Fase de Sustanciación.
En fecha 22 de noviembre de 2010 se realizó audiencia de sustanciación, admitiéndose como medios probatorios los aportados por la parte demandante, no obstante, la ciudadana Jueza de Mediación y Sustanciación, de conformidad con el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considera necesario y pertinente solicitar al colegio donde estudia la niña unas constancias de estudio que estén vigentes, instando a la demandante a consignar la dirección del referido colegio, sin que ésta cumpliera con esa carga, situación ésta por la cual;
En fecha 27 de julio de 2011, la ciudadana Juez mediante la prolongación de la audiencia de sustanciación dio por concluida la fase y con ello la audiencia preliminar, ordenando la remisión del expediente al Tribunal de Juicio.
En fecha 03 de agosto de 2011, se le da entrada al presente expediente en este Tribunal de Juicio, procediendo la Jueza Temporal a avocarse a su conocimiento y a fijar fecha para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
Posteriormente, en fecha 19 de septiembre de 2011, en virtud del nombramiento como Juez Temporal de quien acá suscribe, me avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 04 de octubre del corriente año, se hace el llamado a las puertas de este Circuito de las partes intervinientes, no evidenciándose la presencia de alguno de ellos, motivo por el cual, de conformidad con el artículo xxx de la Ley Orgánica para la Protección de NiñoS, Niñas y Adolescentes, este juzgador se ve en la obligación de fijar nueva fecha a la audiencia de juicio, a pesar de la falta de interés de la demandante que se ha venido manifestando desde la Fase de Sustanciación.
Seguidamente, en fecha 14 de octubre de 2011, siendo anunciado nuevamente el acta en las puertas de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sin comparecer persona alguna, procede este juzgador a emitir un pronunciamiento, por medio del cual declara la extinción de la causa, dada la falta de interés manifiesta y continua de la demandante.

II
MOTIVA:

Ahora bien, vistos los diferimientos de las audiencias de juicio, de fechas cuatro (04) y catorce (14) de octubre de dos mil once (2.011), días fijados por éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para que tenga lugar el Juicio oral y pública en la presente causa Nº.: IP31-V-2010-000165, con motivo a la Pretensión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana AMALIA ROSA NAVAS LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.: 3.681.789, asistida por la Abogada. Neymar Vargas, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.: 98.787, en contra del ciudadano LEBIS JOSE JIMENEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.: 7.521.170, en beneficio de la adolescente Maria Daniela Jiménez Navas y, visto que de conformidad con lo establecido en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio inicio a la audiencia pautada para el 14 de octubre del corriente año, comprobándose la inasistencia nuevamente de las partes intervinientes, constituyendo entonces, la segunda oportunidad en la cual se debía celebrar el acto oral y público de juicio, de lo cual se desprende que, se ha diferido y declarado desierta la anterior audiencia y por ende ha quedado demostrado la falta de interés de los intervinientes, siendo la segunda vez en la que no comparece persona alguna al mismo, éste Tribunal a los fines de garantizar el acceso a la justicia a otros justiciables que ven afectados sus derechos por estar copada la agenda de audiencias de juicios llevadas por este tribunal y, siendo que las partes como ya se expresó no manifiestan ni demuestran tener interés alguno en la presente causa, éste Tribunal pasará a dictar el dispositivo a los fines de declarar la extinción de la causa. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA:

En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la extinción de la presente causa Nro.: IP31-V-2010-000165, de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada supletoriamente por remisión del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez transcurridos los lapsos recursivos, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se consideran notificadas las partes, por haberse dictado el dispositivo en la oportunidad pautada para celebrarse el acto oral, y de acuerdo al principio de notificación única. Considérese la presente Resolución como la sentencia definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se acuerda el desglose de los instrumentos originales presentados y la entrega al interesado previa certificación de las copias, las cuales quedarán en el expediente. Se faculta a la Secretaria de este despacho para que realice las certificaciones respectivas. No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal de Juicio, a los fines de que certifique las copias respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011).



ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO HURTADO
Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANGÉLICA QUELIS MUJICA


La presente decisión se dictó e hizo pública, a las 11:30 a.m., del día de hoy, diecinueve (19) de octubre del año dos mil once (2.011). Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANGÉLICA QUELIS MUJICA