REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : IH13-X-2009-000004
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado Amilcar Javier Antequera Lugo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.: 103.204, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rubén Berrios, ya identificado, por medio de la cual, solicita la devolución de la diferencia de las cantidades no consumidas por causa del cese de las medidas cautelares decretadas en la presente causa, este Tribunal observa y se pronuncia: En fecha 17/10/2011, este Tribunal procedió a dictar una sentencia definitiva en la causa principal relativa a obligación de manutención, no obstante, en contra de la referida sentencia, se escuchó recurso de apelación bajo efecto devolutivo y no suspensivo, motivo por el cual se está en espera de consignación de copias simples por los interesados para su posterior certificación y remisión al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, de conformidad con el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, es el caso que, vista la solicitud de entrega de cantidades de dinero retenidas mediante medida cautelar efectuada por el Tribunal de Mediación y Sustanciación, lo cual consta en el presente cuaderno de medidas, este juzgador considera que dichos trámites relativos a la medida de embargo preventivo decretado y en general a las cantidades retenidas por la medida decretada, deben ser resueltos por el Tribunal que posee competencia en materia de ejecución, siendo que ya existe una decisión definitiva, motivo por el cual, ante la falta de competencia de este Tribunal en la precitada materia de ejecución, por cuanto la misma fue atribuida mediante resolución del Tribunal Supremo de Justicia a los Tribunales de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, y siendo que no existe ninguna otra actuación procesal por parte de este Tribunal al haber sido dictada sentencia definitiva que se encuentra a la espera de firmeza, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina el conocimiento del presente cuaderno de medidas, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito.
Remítase el cuaderno de medidas mediante oficio, al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito, indicando el número de piezas, así como el número de folios que contiene. Es justicia –
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY ROMERO
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