REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : IP31-X-2011-000017

SOLICITANTE: Abg. JENNY RODRIGUEZ LAMON, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

MOTIVO: INHIBICION

Vista la inhibición de fecha 04 de octubre de 2011, planteada por la ciudadana Abogada JENNY RODRIGUEZ LAMON, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en la causa No. IP31-V-2011-000174, (nomenclatura de ese Tribunal), dándole entrada esta superioridad en fecha 10 de octubre de 2011.
Este juzgador, pasa a analizar la causal alegada por la Jueza que se inhibe, con la finalidad de verificar si es procedente, y si está debidamente fundamentada en causa legal.
Ahora bien, quien aquí suscribe observa lo siguiente:
La Jueza JENNY RODRIGUEZ LAMON, al momento de suscribir el acta de inhibición manifestó lo siguiente.

“(…) “ por cuanto en la presente demanda de nulidad de rectificación de acta de matrimonio, incoada por la ciudadana Rocio Yanet Valbuena, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.698.515, asistido por la abogada Karina Carreño Sánchez, debidamente inscrita en el IPSA Nº 154.234, en contra del ciudadano Víctor Manuel Salazar Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.934.211, quien suscribe observa que en el presente expediente ingresado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito, en fecha 12 de agosto de 2008, se constata que del petitorio solicitado por la parte actora, referente a la nulidad de la sentencia de fecha 22 de octubre de 2008, que corre inserta en el expediente Nº IP31-J-2008-000064, se observa que la mencionada sentencia fue publicada por mi persona lo que hace que me encuentre incursa en la causal 05 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual me inhibo de conocer la presente causa, Ley aplicada supletoriamente de conformidad con el articulo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la apertura de incidencia en la cual se tramitara la presente inhibición. Ofíciese al Tribunal Superior de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, para que decida la presente inhibición. Aperturese cuaderno de incidencia para sustanciar la inhibición. Por otro lado se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo.”.

Así pues, la presente inhibición debe ser decidida de mero derecho conforme lo establece el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicado de manera supletoria por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y estando en la oportunidad legal para decidirla pasa este Tribunal a analizar las actas que conforman la presente incidencia.
Del estudio de las actas procesales se desprende que la ciudadana abogada JENNY RODRIGUEZ LAMON, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad no. 13.246.694, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, llevó a efecto su inhibición en forma legal fundamentándola en una de las causales establecidas en la ley, por encontrarse impedida para seguir conociendo en la causa No. IP31-V-2011-000174, contentivo de nulidad de rectificación de acta de nacimiento intentada por la ciudadana Roció Yanet Valbuena, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.698.515, asistida por la abogada Karina Carreño Sánchez, debidamente inscrita en el I.P.S.A Nº 154.234, donde la ciudadana Jueza manifiesta haber emitido opinión al dictar sentencia previa en el expediente IP31-J-2008-00064 referente precisamente a rectificación de partida de nacimiento, y en virtud de ello, estaría comprometida su imparcialidad como Jueza al momento de decir la causa; y siendo que, la imparcialidad como principio procesal de rango constitucional (Arts 6. 26, 49 ord. 4°; 253 y 256 CN), vinculada estrechamente con la garantía de la transparencia (Art. 26 ejusdem).
Las causales de recusación e inhibición previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, son aplicadas de manera supletoria por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo el hecho que la Jueza Abogada JENNY RODRIGUEZ LAMON, ha manifestado voluntariamente su inhibición, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente y siendo que fue fundamentada en causa legal.
En consecuencia le resulta forzoso a esta superioridad, declarar con lugar la presente incidencia de inhibición planteada por la abogada JENNY RODRIGUEZ LAMON, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Y así se decide.-
En base a lo anteriormente expuesto, y en aras de garantizar un justicia imparcial, expedita sin dilaciones indebidas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la inhibición planteada por abogada JENNY RODRIGUEZ LAMON, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en la causa No. IP31-V-2011-000174, (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo de nulidad de rectificación de acta de nacimiento intentada por la ciudadana Roció Yanet Valbuena, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.698.515, asistida por la abogada Karina Carreño Sánchez, debidamente inscrita en el I.P.S.A Nº 154.234, por lo que deberá de abstenerse de seguir conociendo la mencionada causa. Se remite el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de conformidad con el articulo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifique mediante oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de la presente decisión.
Bájese el presente expediente al Tribunal a quo.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los 13 días del mes de octubre de 2011, siendo las 3:23 p.m. A los 201º años de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR
Abg. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN

LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO
En la misma fecha, siendo las 3:23 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO