REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : IP31-R-2011-000030
Vista la Apelación ejercida por el ciudadano Ismael Zarraga, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.588.042, debidamente asistido por el abogado Rafael Galíndez, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, contra la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2011, por el Tribunal Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Coro, con motivo de Regimen de Convivencia Familiar.
El tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de septiembre de 2011, el Abogado Alexander López Deleon, se avoca al conocimiento de la causa y no existiendo recusación o causal de inhibición, procedió a fijar audiencia oral y publica de apelación para el día 13 de octubre de 2011, el recurso fue formalizando por la parte recurrente en tiempo tempestivo.
Llegado el día y la hora fijada por este tribunal para que tuviese lugar la Audiencia Oral de Apelación, se anunció la audiencia siendo las 9:30 de la mañana del día 13 de octubre de 2011, por el ciudadano Alguacil del Tribunal, quien informo al Juez Superior la no comparecencia de la parte recurrente ni por si sola o mediante apoderado Judicial, siendo aperturado el acto y dejando constancia en el acta, la ciudadana Secretaria del Tribunal de las personas comparecientes, constatándose la presencia de la contra parte y la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado Judicial.
Ahora bien, el contenido del artículo 488-C de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su segundo aparte establece una sanción por la inasistencia del recurrente a la Audiencia Oral:
“(…) En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley…” Negrillas nuestras.
De igual forma expresa la doctrina, que el desistimiento consiste en el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo y, se trata de una acto irrevocable, que la extinta Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo quien desiste interés en que el recurso prosiga y, por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
De acuerdo en lo narrado se evidencia la obligación que tiene la parte que recurre, de asistir a la audiencia oral de apelación fijada, a los fines de evitar la aplicación de la sanción establecida, pues, de lo contrario se debe declarara desistido el recurso de apelación. Ahora bien, manifiesta el ciudadano Ismael Zárraga, mediante diligencia presentada en fecha 13 de octubre de 2.011 y luego de haber sido declarado en audiencia oral como desistido el recurso, que no pudo comparecer por problemas en el transporte en el cual se desplazaba desde la ciudad de Coro, y que por ende pide, se fije nuevamente la audiencia, al respecto se le indica al solicitante, que la decisión de declaratoria de desistimiento del recurso, ya fue tomada en audiencia oral, y que no puede ser revocada por el Juzgado que la dictó, ya que de hacerlo se estaría violentando el debido proceso y la confianza legítima de la contraparte, y como consecuencia de lo anterior se deniega lo solicitado. Y así se establece.-
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Único: Desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ismael Zarraga, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.588.042, debidamente asistido por la abogado Rafael Galíndez, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, contra la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2011, por el Tribunal Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Coro.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo a los 14 días del mes de octubre de Dos Mil Once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR (T)
Abg. ALEXANDER LÓPEZ DELEON
LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los 14 días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación, siendo las 12:50 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO
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