REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP31-R-2011-000032
Vista la apelación ejercida por la abogada Jacqueline Morillo, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.493, quien actúa como Apoderado Judicial de la ciudadana Scarleth del Valle Rodríguez Toyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.706.543, contra el auto de fecha 24 de mayo de 2011, dictado por el Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Coro, con motivo de declaración de únicos y universales herederos, este tribunal observa:
En fecha 27 de septiembre de 2011, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, por auto fijó para el día 19 de octubre de 2.011, la audiencia oral de apelación, dejando expresa constancia, que el día inmediato siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, para que la parte recurrente presentara su escrito fundado sobre la apelación.
Ahora bien, siendo que en la misma fecha, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado boleta de notificación a la ciudadana Scarleth del Valle Rodríguez Toyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.706.543y o su apoderado Judicial abogada Jacqueline Morillo, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.493, en la cartelera del Tribual tal como lo establece el artículo 488-A de la Ley especial, y siendo que el día 04 de octubre de 2011, venció dicho lapso sin que la parte recurrente presentara su escrito razonado que fundamente su recurso de apelación; y siendo que el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece :
“(…omisis…) Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecido (omisis…)”.
Es por lo que, en atención a la prenombrada disposición legal, debe declarase perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso. Y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara perecido el recurso de apelación interpuesto por la abogada Jacqueline Morillo, como Apoderada Judicial de la ciudadana Scarleth del Valle Rodríguez Toyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.706.543, contra el auto de fecha 24 de mayo de 2011, dictado por el Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Coro.
Remítase mediante oficio el expediente al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal, déjese copia certificada en el copiador de sentencias.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los 14 días del mes de octubre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR (T)

Abg. ALEXANDER LÓPEZ DELEON.
LA SECRETARIA

Abg. DIOSA CARENIS BRAVO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los 14 días del mes de octubre de 2011, siendo las 10:38 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. DIOSA CARENIS BRAVO.