REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO : IP31-R-2011-000031
PARTE RECURRENTE: Abogado Fernando Pirela, Apoderado Judicial de la ciudadana Teresa Martins de Jesús.
RECURRIDA: Acta de Sustanciación de fecha 16 de Junio de de 2011, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
MOTIVO: Apelación.
Se recibe el presente recurso de apelación, dándole entrada, mediante auto de fecha 11 de agosto de 2011. El recurso, fue interpuesto por el abogado Fernando Yvan Pirela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.838, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana Teresa Martins de Jesús, titular de la cedula de identidad Nº V-7.571.324, contra acta de sustanciación de fecha 16 de Junio de de 2011, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
En fecha 19 de septiembre de 2011, el Juez Superior abogado Alexander López Deleón, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 22 de septiembre de 2.011, este Tribunal fijó la audiencia oral de apelación para el día 14 de octubre de 2011. Fue formalizado el recurso en la oportunidad legal por el abogado Fernando Yvan Pirela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.838, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana Teresa Martins de Jesús, ya identificada. Posteriormente, en fecha 06 de octubre de 2.011, la Abogada Lorena Camacho, actuando como apoderada judicial del ciudadano Carlos Torrens, presenta escrito de contestación al recurso.
La parte recurrente, el abogado Fernando Yvan Pirela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.838, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana Teresa Martins de Jesús, antes identificada; en la audiencia oral y pública expuso:
“El recurso de apelación se circunscribe en solicitar al Tribunal declare la inadmisión de la prueba promovida por la parte demandante en la causa IP31-V-2011-00015, en virtud de que la Juez de sustanciación para ese momento en fecha 16 de junio de 2011, se admitieron las pruebas de las partes demandantes, cuando ya habían sido debidamente analizadas en un procedimiento similar, y ciudadano Juez en esta nueva causa se están ventilando hechos que ya fueron discutidos y decididos. Por otro lado ciudadano Juez en cuanto al titulo supletorio que cursa en copias certificadas en este recurso de apelación, en dicha audiencia de sustanciación alegamos, que dicho titulo supletorio la parte demandante había traído para sustentar esta nueva demanda, y el mismo adolecía de insalvables vicios de nulidad, toda vez que no había sido registrado en entre otras cosas, asimismo en su oportunidad legal en otra causa se señalo cuales eran los bienes a objeto de la liquidación y partición de bienes, y fue en este año que interponen una nueva causa incluyendo un bien que no forma parte de la comunidad de bienes gananciales, estableciendo pruebas que ya fueron decididas en su momento, por lo que opera ciudadano Juez el principio de la cosa Juzgada, por cuanto son las misma partes, la misma pretensión, las mismas pruebas, los mismos bienes, por tal motivo solicitamos se in admitan dichas pruebas por el Principio de la cosa juzgada, es todo.”
La abogada Sandra Morillo, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano Carlos Torrens, en la audiencia oral y pública expuso:
“Escuchados los alegatos de la contraparte ciudadano Juez expongo lo siguiente: El Dr. Pirela hace alusión acerca de la demanda de partición de bienes y que son los siguientes, una residencia estudiantil, haberes y deberes de la Cooperativa NICAMOR, un vehiculo marca Nissan y una moto piario, esto son los bienes de la anterior demanda. Ahora bien ciudadano Juez se interpone una nueva demanda y en la misma se incluye un nuevo bien que es el titulo supletorio, y que el mismo no fue ventilado en la demanda anterior por lo que no podemos hablar de cosa Juzgada. Por tal motivo solicitamos declare sin lugar el presente recurso, toda vez que será el Juez de Juicio quien valore la mencionada prueba.
Analizados los alegatos presentados por la parte recurrente este juzgador hace las siguientes consideraciones:
El Tribunal determina, que se ha alegado la existencia de la cosa juzgada con respecto a ciertas pruebas, que ya fueron consideradas en otro juicio específicamente en el expediente IP31-V-2010-0043. En alzada, al ser presentada como prueba copia certificada del libelo de demanda por partición de la comunidad conyugal, existente entre las partes de esta causa, se desprende de la prueba, que existe un expediente identificado con el número IP31-V-2010-0043, referente a partición de comunidad conyugal, que involucra a los ciudadanos Teresa Martins y Carlos Torrens, no pudiendo extraerse, ningún otro elemento de convicción, pertinente para el mérito de la causa.
Ahora bien, el articulo 475 y 476 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen los aspectos sobre los cuales debe pronunciarse el Juez de mediación y sustanciación al momento de hacer la audiencia de sustanciación. En lo referente a las pruebas, esos aspectos son la legalidad, tempestividad y la pertinencia de los instrumentos probatorios. Con respecto a la pertinencia, el Legislador inclusive hace una ampliación, estableciendo, que puede pronunciarse el Juez, acerca de la idoneidad cualitativa o cuantitativa de la prueba, es decir, concede un margen de discrecionalidad al Juez de sustanciación, para apreciar a su sano arbitrio la idoneidad y pertinencia de las pruebas que posteriormente serán evacuadas en el juicio oral y público. El pronunciamiento en una causa acerca de una prueba, no la inhabilita para su uso posterior en otro proceso, es decir no fenece el elemento material probatorio con su evacuación, ya que la prueba permanece incólume con respecto a los hechos que acredita, puesto que dentro de su naturaleza no está el perecer con el uso, claro está, esto dependiendo de las condiciones propias de la prueba, y en este caso específico, siendo una prueba documental, opera perfectamente la figura del traslado de la prueba por pertinencia. Este pronunciamiento en sustanciación, no causa cosa juzgada, y solo procede como un pronunciamiento de fondo la apreciación del Juez de Juicio. En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Fernando Pirela, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.758.037, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.838, quien actúa como Apoderado Judicial de la ciudadana Teresa Martins de Jesús, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.571.324, contra el acta de sustanciación de fecha 16 de junio de 2011, por el Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
Se condena en costas a la parte recurrente.
Bájese el presente expediente en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los 19 días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR (T)
Abg. ALEXANDER LÓPEZ DELEON
LA SECRETARIA
Abg. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los 19 días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación, siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
|