REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 26 de Octubre de 2011

ASUNTO: AP51-V-2011-019140.
SOLICITANTES: CAOLY ALEXANDRA BLANCO GOMEZ y WILLIAMS JOSE ORELLANA SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.941.720 y V-11.202.516, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX SUCRE GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.533.
HIJOS: SE OMITEN DATOS, de dieciséis (16) y tres (03) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (DECRETO).

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos CAOLY ALEXANDRA BLANCO GOMEZ y WILLIAMS JOSE ORELLANA SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.941.720 y V-11.202.516, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FELIX SUCRE GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.533, este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con los artículos 177 parágrafo primero literal “J” y 520 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, visto que en la presente causa no existe materia sobre la cual mediar ni debate probatorio alguno, esta Juzgador como director del proceso, con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva SUPRIME la audiencia preliminar contemplada en el artículo 521 por resultar inoficiosa, por lo cual, este Tribunal Octavo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS, de dieciséis (16) y tres (03) años de edad, respectivamente, este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de la precipitados niños, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
LA JUEZ,

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. YUGARIS CARRASQUEL


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. YUGARIS CARRASQUEL.



JOC/YC/HERIBERTO MEDINA.