REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de octubre de 2011

ASUNTO: AP51-J-2011-017811

SOLICITANTE: JULIO CESAR OMAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.957.553.
ABOGADA ASISTENTE: LUISANA DEL NOGAL, actuando en su carácter de Defensora Publica Décima Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Niño: SE OMITEN DATOS, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).

En fecha 06/10/2011, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano JULIO CESAR OMAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.957.553, en su condición de cónyuge de la tía de la madre del niño SE OMITEN DATOS de diez (10) años de edad, ciudadana LASTENIA NARANJO MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.417.091, quien se encuentra asistido por la Abogado LUISANA DEL NOGAL, actuando en su carácter de Defensora Publica Décima Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que el niño, antes identificado, le sea declarado como Carga Familiar, señalando que el coadyuvado con la manutención del mismo. Por esta razón solicita la presente Carga Familiar a los fines de que el niño SE OMITEN DATOS, pueda disfrutar de todos los beneficios que se le otorgan, en la institución para la cual labora. Admitida la solicitud en fecha 13/10/2011, se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 25/10/2011; Asimismo se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano JULIO CESAR OMAÑA, quien acepto la Carga Familiar del niño SE OMITEN DATOS.
Conjuntamente con la solicitud, el peticionante consignó el siguiente documental:
1) Acta de Nacimiento, del niño SE OMITEN DATOS.
2) Constancia de trabajo del ciudadano JULIO CESAR OMAÑA, antes identificado,
3) Copias simples de las cedulas de identidad del solicitantes y los testigos promovidos, documentales estas que para quién aquí suscribe, la aprecia y le asigna pleno valor probatorio
Se evidencia de las declaraciones de los testigos JUAN ARNALDO SAYAGO CALDERON y MARTA RUIZ ALONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-1.576.609 y V-2.932.463, respectivamente, que los mismas fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera este tribunal, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente se Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Octavo (8°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño SE OMITEN DATOS, de diez (10) años de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JULIO CESAR OMAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.957.553, a fin que el prenombrado niño, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios que le corresponden al prenombrado ciudadano, en la Institución para la cual labora. Así se Declara.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 27 días del mes de Octubre del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


Abg. YUGARIS CARRASQUEL

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. YUGARIS CARRASQUEL
JOC/SF/mm.-