REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Trece (13) de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-014547

Solicitantes: LISSETT CAROLINA PÉREZ DELGADO y FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ PONCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.666.629 y V-6.226.700, respectivamente.-
Abogado Asistente: El profesional del Derecho JOSÉ MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.801.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 29/09/2011, por los ciudadanos LISSETT CAROLINA PÉREZ DELGADO y FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ PONCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.666.629 y V-6.226.700, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante el Juzgado Octavo de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1, (hoy Juzgado Décimo Séptimo 17 de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha veintiocho (28) de Mayo del año mil novecientos noventa y uno (1.991), según copia del Acta de Matrimonio Nº 22, Año 1991. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en: La Av. Intercomunal del Valle, Residencias Savoy, Piso N° 5, Apto 5-02, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Expresaron además encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, es decir, a partir del 15 de marzo de dos mil seis (2006), por desavenencias surgidas en el curso de sus vidas conyugal, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, suspendiéndose la misma por un lapso mayor de cinco (05) años, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 05/08/2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos LISSETT CAROLINA PÉREZ DELGADO y FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ PONCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.666.629 y V-6.226.700, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos LISSETT CAROLINA PÉREZ DELGADO y FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ PONCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.666.629 y V-6.226.700, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vinculo Matrimonial contraído por ellos, ante el Juzgado Octavo de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1, (hoy Juzgado Décimo Séptimo 17 de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha veintiocho (28) de Mayo del año mil novecientos noventa y uno (1.991), según copia del Acta de Matrimonio Nº 22, Año 1991.

Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijos de nombres: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de diecisiete (17) años de edad y SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de cinco (05) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS

AP51-J-2011-014547