REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 17 de octubre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-016580
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana VILMA MAGDALENA MILLAN GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.932.541, actuando en representación de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana Abogada KARINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.506 y promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos YONIRAY VIRGINIA ROJAS PEREZ y PLACIDO GERMAN TUTIVEN MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidades Nros.: V-10.805.624 y V-16.668.412 respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JACINTO ALEJANDRO VERA TORRES, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-14.587.606, a su hijos la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad y el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, así como a ALEJANDRA DESIREE VERA MILLAN, ANYELINA KATIUSKA VERA MILLAN, YUSBELI ALEJANDRA VERA ARTEAGA de veintisiete (27), veintidós (22) y diecinueve (19) años de edad respectivamente y titulares de las cédulas de Identidades Nros.: V-17.155.379, V-18.930.123 y V-20.220.643 respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,


Abg. Karla Salas
AP51-J-2010-016580
DRC/KS/Carlos Carrero.-