REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 03 de octubre de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-016639
Solicitantes: FRANCISCO ANTONIO MALAVE VALOR y LOLIMAR PADRON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.504.121 y V-14.082.377, respectivamente.-
Abogados Asistentes: JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA y PEDRO JOSE VALOR REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 139.544 y 139.490 respectivamente.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 26/09/2011, por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MALAVE VALOR y LOLIMAR PADRON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.504.121 y V-14.082.377, respectivamente, quienes actuaron asistidos el primero por el ciudadano Abogado JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA, inscrito en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.544 y la segunda por el ciudadano Abogado PEDRO JOSE VALOR REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.490 respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Aragua, del Estado Anzoátegui, en fecha siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), según Acta Nº 111 de esa misma fecha. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida San Martín, Conjunto Residencial Mil Centros, Torre B, Piso 23, Apartamento 234 B, Parroquia San Juan del Municipio Libertador de Caracas, Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad. Expresaron que: “…nuestro matrimonio no pudo llegar a un feliz término en virtud de que surgieron entre nosotros desde diciembre del año dos mil tres (2003), una serie de desavenencias que hicieron imposible la vida en común, motivo por el cual y sin que exista entre nosotros ningún tipo de vida en común desde hace más de cinco (05) años…”, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MALAVE VALOR y LOLIMAR PADRON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.504.121 y V-14.082.377, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MALAVE VALOR y LOLIMAR PADRON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.504.121 y V-14.082.377, respectivamente, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Aragua, del Estado Anzoátegui, en fecha siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), según Acta Nº 111 de esa misma fecha. Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo de nombre SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Dejando constancia que con respecto a: PRIMERO: La Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: en cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia), la misma será ejercida por el padre. TERCERO: en relación al Régimen de Visitas, “la madre visitará a su hijo en el lugar donde fije la residencia el padre del niño, siendo esa visita previamente convenida por la madre con el padre; podrá llevarlo de paseo los fines de semana en forma alternada…buscándolo en la residencia del padre…los días festivos de navidad, Año Nuevo, Carnaval y Semana Santa serán compartidos por ambos padres en forma alternada…”. CUARTO: en cuanto a la Obligación de Manutención acordaron que “la madre, LOLIMAR PADRON PEREZ, dará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,00 BF) mensuales y cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez


Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria


Abg. Karla Salas

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria

Abg. Karla Salas
AP51-J-2011-016639
LCD/AM/Carlos Carrero.-