REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

IP01-S-2011-000292


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar medida de protección y seguridad a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ, conforme al artículo 87 .5.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, que consistirá en prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, bien sea en el lugar trabajo, de estudio y de la residencia de la mujer agredida así como la prohibición al presunto agresor realice actos de persecución o acoso a la victima o alguno de sus familiares; todo ello además de la Medida Cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la presentación periódica del imputado por ante este Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer cada 25 días, todo por la comisión del delito de AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 99 del Código Penal Vigente. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.

I

IDENTIFICACION PLENA DEL IMPUTADO

FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.789.149, casado, de profesión mensajero y obrero, fecha de nacimiento 08/10/1977, residenciado en Sabana Larga, Casa S/n, entras por Dulce de Leche, al lado de la Casa Verde parece una cajita de Zapato en Coro Estado Falcón.

II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Procedió convocar a las partes a los fines de fijar audiencia de presentación para el jueves 22 de septiembre 2011, siendo las 12:56 horas de la tarde. Acto en el cual, la Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público Abg. KATTY AQUINO expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal, al Ciudadano FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ de acuerdo a lo contemplado en el Articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Presunta Comisión del Delito de AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 99 del Código Penal Vigente en contra de la Ciudadana quien expreso según declaración que en fecha 20 de Septiembre ella va al centro de coordinación policial Poli falcón, ya que este señor Frank Prince se ha dado a la tarea de Insultarnos a mi y a mi Familia. Tal es el caso que el día de ayer nos insulto a mi y a mi hija y me dijo hey maldita te voy a barrer a plomo a ti y a todos los de tu familia, no van a llegar a diciembre. Situación esta que se subsume en el Delito de AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 99 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana YUSSIN MARGARITA RAMIREZ NAVAS. Por tal motivo, y encontrándose llenos los requisitos establecidos en el Articulo 250 del COPP, teniendo como elementos de convicción el Acta Policial, donde se deja Constancia de la detención del imputado, acta de denuncia de la victima, inspección del sitio del suceso, acta de investigación penal, constancia de examen medico realizado a la victima, examen medico forense, consigno actuaciones complementarias, de la causa constante de 12 folios útiles es por lo que solicito la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad Preventiva, establecidas en el Articulo 87 Numeral 5° y 6° referido a la Prohibición de ejecutar actos de persecución, Intimidación y Acoso en perjuicio de la Victima y Medida Cautelar establecida en al Articulo 92 Ordinal 8, ambos conforme a la Ley Especial con fundamento en los elementos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto pudiera el Imputado obstaculizar o influir en la Victima para que se alteren los resultados del Procedimiento Especial que establece la ley. Asimismo, solicita la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Es todo. Este Tribunal dejo constancia de la ausencia de la victima en la Sala de Audiencia de Presentación.

Posteriormente el imputado manifestó: SI DESEA DECLARAR:” Con mucho respeto me dirijo a usted para decirle lo siguiente: yo adquirí la vivienda que queda al lado de la casa de la Señora Yussin en diciembre del año pasado, a través de un Crédito por la Gobernación, En febrero el esposo de la señora Yussin Ramírez, Emilio José Pérez, Quien esta calificado como azote de barrio llego a mi casa en compañía de otro sujetos llamada el Cedeño y el Guaraito, ya que ellos están acostumbrados a hacerle la vida infeliz a la gente. Entonces el señor me quiso exigir dinero que pagara vacuna, y me amenazaron que me iban a sembrar. Yo los tengo denunciados en la Fiscalía del Dr. Suárez. Y la señora Yussin niega que el sea un Delincuente. Como me van a poner a mí una medida cautelar a mi si el esposo de Yussin Ramírez es un Delincuente y todos los vecinos saben eso. El nos cayo a tiros a nosotros y a le no le hicieron nada. Yo no le he hecho nada a esa Señora, yo tengo un trabajo fijo desde hace 5 años en la Gobernación, soy una persona publica en el Estado, No tengo problemas con nadie todo el mundo me ve me conoce y me saluda”, Es todo .Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica Abg. ANA CALDERA, quien expone lo siguiente: “Actuando en este acto en representación del ciudadano FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ y de acuerdo a lo manifestado por el ciudadano en la audiencia, no me opongo a las Medidas Impuestas, sin embargo igualmente y en vista de lo manifestado por mi defendido, solicito que se dejen sin efectos las Medidas Cautelares solicitadas por la Fiscalía. Es todo.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 99 del Código Penal Vigente, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 20 de septiembre de 2011, fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Estadal Coordinación General, luego de que la víctima ciudadana YUSSIN MARGARITA RAMIREZ NAVAS lo señalara como el presunto agresor que le había causado acoso u hostigamiento.
Surge como otro medio de convicción a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia interpuesta por la víctima, que señaló que: “…Tal es el caso que el día de ayer nos insulto a mi y a mi hija y me dijo hey maldita te voy a barrer a plomo a ti y a todos los de tu familia, no van a llegar a diciembre.…”
Este Tribunal vista y analizadas las actuaciones, es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de medida de protección y seguridad a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ conforme al artículo 87 .5.6 y la Medida Cautelar prevista en el Artículo 92 ordinal 8º que consiste en la prohibición de agredir, física, psicológica y patrimonial de la mujer victima establecidas en la Ley Especial. Además, se acuerda imponerle al imputado la Medida Cautelar establecida en el Artículo 256 ordinal 3º que consiste en la Presentación periódica de cada 25 días ante este Tribunal y desestimando la solicitud referente a la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en el cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal, previsto en el articulo 256 ordinal 4°. Todo por la comisión del delito de AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 99 del Código Penal Vigente, se ordena que la presenta causa se siga por el Procedimiento Especial de conformidad con el Articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres Libres a una Vida Libre de Violencia.
La presente decisión se dicta siguiendo además los principios de la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (CEDAW) que a tenor establece la obligación de los Estados Partes en adoptar en todas las esferas, "medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre". Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta. PRIMERO: Declara con lugar la precalificación del delito de AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 99 del Código Penal Vigente, contra el Ciudadano FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ , SEGUNDO. Se acuerda con .lugar la Medida de Protección y Seguridad prevista en el Artículo 87 artículo 87 .5.6 de la Ley Especial, consistente en prohibir y restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida así como prohibirle acercase a su sitio de trabajo, estudio o residencia de la ciudadana YUSSIN MARGARITA RAMIREZ NAVAS así mismo queda le queda prohibido al imputado realice por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación, acoso a la mujer agredida. TERCERO: Se acuerda con lugar la Medida Cautelar prevista en el Artículo 92 ordinal 8º que consiste en la prohibición de agredir, física, psicológica y patrimonial de la mujer victima. CUARTO: Se acuerda con lugar la Medida Cautelar establecida en el Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en la Presentación periódica de cada 25 días ante este Tribunal y desestimando la solicitud referente a la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en el cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal, previsto en el articulo 256 ordinal 4° del referido Código Orgánico. QUINTO: Se decreta que el presente asunto se ventile por el Procedimiento Especial. Es todo Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese y Cúmplase.

ABG. INDIRA OCANDO ARGUELLES
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ARLETTE VIVIEN GARCES
SECRETARIA