REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º


IP01-S-2011-000441

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar medida de protección y seguridad a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS, conforme al artículo 87 .5.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, que consistirá en la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, así como las medidas cautelares previstas en el artículo 92.8 eiusdem referida a no agredir a la víctima física, verbal o psicológicamente a la victima, todo por la comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.

I

IDENTIFICACION PLENA DEL IMPUTADO

CESAR AUGUSTO ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.719.489, Casado, de 32 años de edad, de Profesión Comerciante, Fecha de nacimiento 22/07/1979, residenciado en la Urbanización Virgen de Morenita, Casa N° 01, Intercomunal Coro- La Vela, entre la Calle Paz y los Caobos, color de la casa blanca, teléfono: 0414-688-87-75, del Municipio Colina del Estado Falcón.

II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Procedió convocar a las partes a los fines de fijar audiencia de presentación para el domingo, 16 de octubre 2011, siendo las 04:00 horas de la tarde. Acto en el cual, la Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público Abg. KATTY MARGARITA AQUINO OJEDA expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal, al Ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS, de acuerdo a lo contemplado en el Articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA tipificado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la Ciudadana: MARCHELYS ANDREINA JORDAN HERRERA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.236.081, Soltera, de profesión u oficio periodista, domiciliada en la Urbanización Virgen de Morenita, Casa N° 01, Intercomunal Coro-La Vela, del Municipio Colina, ya que en fecha jueves 13 del presente mes, a eso de las 8:30 de la mañana ella fue victima de agresiones físicas por parte del ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS, quien es su esposo. Luego que el la agrede ella se dirige a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, y de allí la remiten al C.I.C.P.C, a los fines de que le recibieran la denuncia y le practicaran el examen Medico Legal. Posteriormente el día 14 del mes que transcurre como a las 2:30 de la tarde mientras se encontraba hablando por teléfono en la parte de afuera de su sitio de trabajo el cual se encuentra ubicado en la calle San Bosco, Quinta ISAI, su esposo paso en una camioneta de su propiedad, se paro bajo el vidrio y le dijo: me vas a pagar todo lo que me hiciste maldita perra y que tenia sus días contados y que la iba a matar y a mantener vigilada. Luego que la amenaza de esa manera y aunado a las agresiones sufridas el día anterior y al acoso y amedrentamiento que recibe por parte de su esposo se dirigió a la policía a denunciarlo. Ahora bien y en vista de lo anteriormente expuesto, es esta la oportunidad legal que tiene el Ministerio Publico para imputarle el Delito de AMENAZA tipificado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre al Prenombrado Ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS.-Solicito a este Tribunal la aplicación de La Medida de Protección y de Seguridad prevista en el Artículo 87 Numeral 5º y 6º, La Medida Cautelar Innominada prevista en el Artículo 92 ordinal 8º de la Ley Especial. Asimismo se solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo”. Este Tribunal procede a dejar constancia de la incomparecencia de la victima en la Audiencia de Presentación Oral.

Posteriormente el imputado manifestó: SI DESEO DECLARAR.” Quien expone lo siguiente: “El dia jueves me levanto tranquilo, hago el desayuno para que ella se vaya a su trabajo, nos paramos normal pero a ella le llegan unos mensajes de texto de su antiguo novio, le pregunto que quien era y no me responde sino que se enfurece y yo me alejo para no caer en polemicas por que yo la conozco. Simplemente tomo la actitud de irese y no me explica, yo me quedo con la duda y llamo a su mama para exolicarle la situacion y le digo recuerda que el marte s no durmio en la casa siendo mi esposa, y se aparece el Miercoles, Ella actua con rabia en mi contra y yo la deje quieta. Si hubo palabras fuertes de parte y parte…”

Seguidamente se le concede LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO Abogado FRANCISCO JAVIER DUNO, quien expone lo siguiente: “ Rechazamos, Negamos y Contradecimos los falsos alegatos hechos por la victima, ya que puedo comprobar que mi defendido es una persona honesta, y un reconocido comerciante sin antecedentes penales de ningun tipo. Mi defendido no es de aquí es del Estado Trujillo. Mi defendido manifiesta que nunca ha amenazado a la ciudadana, y es inaceptable la Imputacion fiscal ya que no existen indicios para poder comprobar la Amenaza, ni existen testigos, ni elementos de interes criminalistico. Por eso solicito formalmente a esta digno Tribunal la libertad plena de mi defendido sin ningun tipo de restricciones”. Es todo.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 14 de octubre de 2011, fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional N° 4 Destacamento N° 42, luego de que la víctima ciudadana MARCHELYS ANDREINA JORDAN HERRERA, lo señalara como el presunto agresor que le había causado la amenaza.
Surge como otro medio de convicción a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia interpuesta por la víctima, que señaló que: “…me vas a pagar todo lo que me hiciste maldita perra, y que tenia mis días contados ya que me iba a matar y que me iba a mantener vigilada…” .
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer, vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de medida de protección y seguridad a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS.-conforme al artículo 87 .5.6 que a tenor establecen: “Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida” y “ Prohibir al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia”, ambas la Ley Especial, así como imponer al imputado las medidas cautelares previstas en el artículo 92.8 eiusdem, referida a no agredir a la víctima física, verbal o psicológicamente a la victima mujer ciudadana MARCHELYS ANDREINA JORDAN HERRERA. Todo por la comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Finalmente este Tribunal, ordena que la presenta causa se siga por el Procedimiento Especial de conformidad con el Articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres Libres a una Vida Libre de Violencia.
La presente decisión se dicta siguiendo además los principios de CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (CEDAW) que a tenor establece la obligación de los Estados Partes en adoptar en todas las esferas, "medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre".
En este sentido, debe entenderse de la lectura a la norma, Sobre los Derechos Protegidos, de conformidad a la Ley Especial; (articulo 3. 2; que de manera taxativa garantiza la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas de violencia, en los ámbitos públicos y privados. Elementos estos, que orientan a esta juzgadora para decidir con fundamento a los principios constitucionales, legales y los tratados internacionales suscritos por la República en defensa de los Derechos Humanos de las Mujeres. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta. PRIMERO: Declara con lugar la precalificación del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 41 de la Ley Especial, presuntamente cometido por el ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS. SEGUNDO. Se acuerda con lugar la Medida de Protección y Seguridad prevista en el Artículo 87 numeral 5°. 6º referente a la prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en cualquier espacio, bien sea en el lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida. TERCERO: Se acuerda con lugar la Medida de Protección prevista en el Artículo 92 ordinal 8º que consiste en la prohibición de agredir, física, psicológica y patrimonial de la mujer victima. CUARTO: Se ordena que el presente asunto se ventile por el Procedimiento Especial. Es todo Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese y Cúmplase.


ABG. INDIRA OCANDO ARGUELLES
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ARLETTE VIVIEN GARCES
SECRETARIA