REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º



IP01-S-2011-000291


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar medida de protección y seguridad a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ, conforme al artículo 87 .7.13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, todo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA QUERALES GOMEZ. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.

I

IDENTIFICACION PLENA DEL IMPUTADO

FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.789.149, casado, de profesión mensajero y obrero, fecha de nacimiento 08/10/1977, residenciado en Sabana Larga, Casa S/n, entras por Dulce de Leche, al lado de la Casa Verde parece una cajita de Zapato en Coro Estado Falcón.

II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Procedió convocar a las partes a los fines de fijar audiencia de presentación para el jueves 22 de septiembre 2011, siendo las 12:56 horas de la tarde. Acto en el cual, la Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público Abg. KATTY AQUINO expuso: Presento y dejo a disposición de este Tribunal, al Ciudadano FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ de acuerdo a lo contemplado en el Articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Presunta Comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA en contra de la Ciudadana: CARMEN ELENA QUERALES GOMEZ, ya que en fecha 05 de Enero, ya que si bien es cierto que no estamos en un delito flagrante, es esta la oportunidad legal que tiene El Ministerio Publico par Imputarle los Delitos al Mencionado Ciudadano y Ratifico en virtud de lo expuesto anteriormente. Solicito además le sean ratificadas las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el Articulo 87 Numerales 6 y 13 de la mencionada Ley Especial que le fueron impuestas por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico a favor de la Ciudadana: CARMEN ELENA QUERALES GOMEZ. Asimismo, solicita la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Es todo.

Posteriormente el imputado manifestó: NO DESEA DECLARAR “Seguidamente se le concedio LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA Abg. ANA CALDERA, quien expone lo siguiente: “No me opongo a la solicitud Fiscal”. Es todo.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que desde el 22 de febrero aproximadamente la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), había practicado las diligencias pertinentes a los fines de dar con el paradero del ciudadano este ciudadano FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ, siendo todas ellas infructuosas, por estar presuntamente incurso en el delito de Violencia Física, luego de que la víctima ciudadana CARMEN ELENA QUERALES GOMEZ lo señalara como el presunto agresor que le había causado acoso u hostigamiento.
Surge como otro medio de convicción a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia interpuesta por la víctima, que señaló que: “…Vengo a este despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ, quien me acosa, mandándome mensajes de texto, como por ejemplo: HAS LO QUE VAS HACER PRONTO MATAME, DENUNCIAME PERO MIS HIJAS NO VAN A SALIR DE CORO, QUE LES DEJE A LAS NIÑAS Y QUE ME DESAPAREZCA, entre otros y me agredió física y verbalmente”
Este Tribunal vista y analizadas las actuaciones, es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de medida de protección y seguridad a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ conforme al artículo 87 .6.13 de la Ley Especial, todo por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , se ordena que la presenta causa se siga por el Procedimiento Especial de conformidad con el Articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres Libres a una Vida Libre de Violencia.
La presente decisión se dicta siguiendo además los principios de la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (CEDAW) que a tenor establece la obligación de los Estados Partes en adoptar en todas las esferas, "medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre". Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta. PRIMERO: Declara con lugar la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ , SEGUNDO. Se acuerda con lugar la Medida de Protección y Seguridad prevista en el Artículo 87 artículo 87 .6.13 de la Ley Especial, consistente en prohibir r al presunto agresor que por si mismo o por tercera personas realice actos de persecución e intimidación o acoso a la mujer victima ciudadana YUSSIN MARGARITA RAMIREZ NAVAS así mismo queda le queda prohibido al imputado Agreda física, verbal y psicológicamente a la mujer agredida. TERCERO: Se ordena que el presente asunto se ventile por el Procedimiento Especial. Es todo Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese y Cúmplase.


ABG. INDIRA OCANDO ARGUELLES
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ARLETTE VIVIEN GARCES
SECRETARIA