REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Octubre de 2011
201º y 152º
IP01-S-2011-000404
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar medida de protección y seguridad a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano JOSE DEL CARMEN PAZ, conforme al artículo 87 .3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, que consistirá en ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, así como las medidas cautelares previstas en el artículo 92.8 eiusdem referida a no agredir a la víctima física, verbal o psicológicamente a la victima; así como la Medida Cautelar prevista en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la presentación periódica del imputado por ante este Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, todo por la comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.
I
IDENTIFICACION PLENA DEL IMPUTADO
JOSE DEL CARMEN PAZ, Venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.700.172, Soltero, de Profesión u Oficio Pescador, de 46 Años de Edad, Fecha de nacimiento 28-08-1965, Teléfono: 0416-767-03-49, residenciado en la Calle Municipal, Casa Numero 5, cerca de la Playa, Sector El Muelle, en Puerto Cumarebo Estado Falcón
II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Procedió convocar a las partes a los fines de fijar audiencia de presentación para el martes 04 de octubre 2011, siendo las 04:37 horas de la tarde. Acto en el cual, el Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público Abg. JESUS CRESPO expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal, al Ciudadano JOSE DEL CARMEN PAZ, de acuerdo a lo contemplado en el Articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los Articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la Ciudadana: YOLIMAR CAROLINA DIAZ SEQUERA, ya que el día 02 de Octubre del presente año, la victima se encontraba en la Tasca Falcón, y le pregunto al Imputado sobre un préstamo que había hecho y el le dijo que era mentira, después ella le dice que por que se lo niega si ella ya había hablado con la señora que se los había dado prestados. Seguidamente ella le pregunta en que había gastado el dinero si ella tenía días pidiéndole plata para unas medicinas y no le había dado nada. De ahí agarran un taxi y se van para la casa, al llegar continuaron con la discusión, y ella le repite que por que le miente, y que como va a perder esos reales en caballo, a lo que el le responde que eso lo va a pagar el, en ese instante el le dice que esto se va a acabar y se va para el cuarto, procede a agarrar una escopeta y saca unas capsulas del Escaparate, a lo cual la victima agarra a sus Dos (2) Hijos, y sale de su casa. En ese momento la victima se da cuenta que el imputado cruza la carretera, y ella corre con sus niños, por lo que el Imputado en ese instante hace un tiro al aire por lo que la Victima y sus niños debieron esconderse en el Monte, luego llamo a su hermano para que la fuera a buscar. Ahora bien y en vista de lo anteriormente expuesto, es esta la oportunidad legal que tiene el Ministerio Publico para imputarle el delito ya tipificado al prenombrado ciudadano JOSE DEL CARMEN PAZ, es por lo que solicito a este Tribunal la aplicación de La Medida de Protección y de Seguridad prevista en el Artículo 87 Numeral 3º, la Medida Cautelar Innominada prevista en el Artículo 92 ordinal 8º de la Ley Especial y la Medida Cautelar prevista y sancionada en el Articulo 256 Ordinal 3º,del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
Seguidamente la victima manifestó su deseo de declarar:” El día de los hechos mi problema fue por un dinero que el había hechao. Y yo no sabia, entonces le hago la pregunta del préstamo por que yo estaba enferma. Yo estaba un dinero que a el le iban a pagar por que estoy enferma, Hay fue donde empezó mi reclamo, y me fui disgustada por que el me mintió, y me dijo que el se había bebido los reales y comido y jugado en caballo, entonces me agarro por el cuello y me estaba ahorcando y me dijo que me iba a matar, y agarro su arma para dispararme, y yo huí y corrí hacia el monte y el nos apuntaba a mi y a mis hijos con el arma. Los niños iban tan desesperados por que corrían hacia la Carretera y de Milagro a mis hijos no los mata un carro. Luego llame al 171 y después a mi hermano. Cuando yo me fui ya los del 171 habían enviado a la Patrulla. Ese día la vida mía y la de mis hijos estaba en riesgo. El tiene tan bien un revolver y me amenazo de dispararme, el Tiene 2 armas una pistola y una escopeta. Es todo”. Este Tribunal dejó constancia de la ausencia de la victima en sala de audiencia.
Seguidamente se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en correspondencia con el articulo 225 del Codigo Organico Procesal Penal; que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, pudiendo declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio, coacción o tortura, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la Fsicalía del Ministerio Público. Posteriormente el imputado manifestó: NO DESEO DECLARAR. Es todo”. Seguidamente se le concede LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA Abogada SOBEIDY OJEDA quien expone lo siguiente: La Defensa esta de acuerdo con respecto a la necesidad de Orientacion de esta Ley para las familias, sin embargo la Defensa considera que en lo que respecta a la Precalificaion del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, planteado por la Fiscalia no esta acorde con la realidad puesto que del estudio de las actas procesales consta que no se evidencia que puedan existir elementos de interes criminalisticos que puedan avalar lo dicho por la Victima, De hecho pasa a citar esta defensa la Sentencia emitida por la Sala Constitucional. Con respecto a la precalificacion de AMENAZA, esta defensa no se opone a lo alegado por la representacion fiscal en virtud de que nos encontramos en la etapa incipiente de la Investigacion. Por Ultimo esta defensa se Opone a las Medidas Cautelares previstas en el articulo 256 ordinal 3ª del Codigo Organico Procesal Penal, ya que lo unico que existe es la denuncia de la Victima.- Ademas existen hijos de por medio y esta defensa se pregunta ¿ Como van a hacer para tener contacto la Victima y el Imputado a sabiendas de que es necesaruio estar en contacto debido al hecho de la manutencion y del vinculo de union de 12 años?. Mi defendido manifiesta la disposicion de alejarse del inmueble para evitar problemas. Por ultimo esta defensa pide que se desetime la precalificacion de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, que se desestime la Medida Cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 3º del Codigo Organico Procesal Penay, y admite la Precalificacion del Delito de AMENAZA. Es Todo.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 03 de octubre de 2011, fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Estadal Coordinación Policial N° 06, luego de que la víctima ciudadana YOLIMAR CAROLINA DIAZ SEQUERA, lo señalara como el presunto agresor que le había causado acoso u hostigamiento.
Surge como otro medio de convicción a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia interpuesta por la víctima, que señaló que: “…En ese momento me doy cuenta que José del Carmen cruza la carretera, y ella corre con sus niños, por lo que en ese instante hace un tiro al aire por lo que yo y mis niños debimos esconderse en el Monte para que no nos matara, luego llamo a su hermano para que la fuera a buscar.”.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de medida de protección y seguridad a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano JOSE DEL CARMEN PAZ conforme al artículo 87 .3 de la Ley Especial, así como imponer al imputado las medidas cautelares previstas en el artículo 92.8 eiusdem, referida a no agredir a la víctima física, verbal o psicológicamente a la victima mujer ciudadana YOLIMAR CAROLINA DIAZ SEQUERA, todo por la comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Finalmente este Tribunal, ordena que la presenta causa se siga por el Procedimiento Especial de conformidad con el Articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres Libres a una Vida Libre de Violencia.
La presente decisión se dicta siguiendo además los principios de la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (CEDAW) que a tenor establece la obligación de los Estados Partes en adoptar en todas las esferas, "medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre". Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta. PRIMERO: Declara con lugar la precalificación del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 41 de la Ley Especial, contra el Ciudadano JOSE DEL CARMEN PAZ CARBALLO, SEGUNDO. Se acuerda con .lugar la Medida de Protección y Seguridad prevista en el Artículo 87 numeral 3º el cual consiste en ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común. TERCERO: Se acuerda con lugar la Medida de Protección prevista en el Artículo 92 ordinal 8º que consiste en la prohibición de agredir, física, psicológica y patrimonial de la mujer victima. CUARTO: Se acuerda con lugar la Medida Cautelar establecida en el Artículo 256 ordinal 3º que consiste en la Presentación periódica de cada 45 días ante este Tribunal. QUINTO: Se decreta que el presente asunto se ventile por el Procedimiento Especial. Es todo Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese y Cúmplase.
ABG. INDIRA OCANDO ARGUELLES
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ARLETTE VIVIEN GARCES
SECRETARIA
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