REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medida del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2011-000445
ASUNTO : IP01-S-2011-000445


RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 6 , articulo 92 numeral 7° y 8°, respectivamente , de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ,concatenado con el articulo 256 numeral 3° estipuladas en el Código Orgánico Procesal Penal, dichas Medidas fue emitida en fecha 17 de Octubre del año 2011, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano DEYVIS IGNACION NAVAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-14.049.138, de 31 años, soltero , ocupación lic. En ciencias policiales , fecha de nacimiento 14/05/1980, residenciado en la urbanización Los Magallanes de Catia, segunda calle San Pastor, nº 24-A, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Área Metropolitana de Caracas , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANISHA MICHELL GARCIA DE NAVAS Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial.

PUNTO PREVIO
Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de violencia contra la mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo este Juzgador en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

Ciudadano DEYVIS IGNACION NAVAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-14.049.138, de 31 años, soltero, ocupación lic. En ciencias policiales , fecha de nacimiento 14/05/1980, residenciado en la urbanización Los Magallanes de Catia, segunda calle San Pastor, nº 24-A, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Área Metropolitana de Caracas ,
II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana. ANISHA MICHELL GARCIA DE NAVAS
Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANISHA MICHELL GARCIA DE NAVAS. Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta policial de fecha 16/10/2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, mediante la cual dejan constancia que siendo las 01:20 de la mañana, compareció ante este despacho el oficial jefe Gonzalo Aponte, adscrito al centro de coordinación policial nº 01, de POLIFALCON, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y169 del COOP y en concordancia con el articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia deja constancia de la presente diligencia policial: siendo aproximadamente las 1:05 horas de la mañana , cuando se encontraban realizando labores de patrullaje preventivos en diferentes sectores de la ciudad de Coro recibimos una llamada vía radiofónica por parte de la centralista de guardia del centro de coordinación policial general de polifalcón indicando que se trasladaran hasta la Urbanización Cruz Verde , sector ll , calle 5, donde la parecer un ciudadano había agredido a una ciudadana y por la cual lo avistaron frente a la residencia mencionada al llegar nos entrevistamos con una ciudadana quien dijo ser y llamarse ANISHA MICHELL GARCIA DE NAVAS , el cual nos manifiesta que su pareja de nombre DEYVIS IGNACION NAVAS ORTEGA , la había agredido físicamente y verbalmente , procediendo de inmediato preguntándole que si poseía en su poder un objeto o sustancia de interés criminalístico adherido a su cuerpo o entre su ropa , manifestando dicho ciudadano agresor que no , posteriormente se realiza registro corporal al mismo de conformidad con lo establecido en el Art 205 del COOP, no colectándole adherido a su cuerpo ningún objeto o sustancia de interés criminalístico , visto a que se trataba del presunto agresor se procedió a la aprehensión definitiva en apego a lo estipulado en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 248 del COOP, y quien queda identificado como DEYVIS IGNACION NAVAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-14.049.138, de 31 años, soltero, ocupación lic. En ciencias policiales , fecha de nacimiento 14/05/1980, residenciado en la urbanización Los Magallanes de Catia, segunda calle San Pastor, nº 24-A, hizo acto de presencia la ciudadana ANISHA MICHELL GARCIA DE NAVAS . con la finalidad de formular una denuncia y manifestó haber sido víctima de violencia física, señalando como agresor a un ciudadano de nombre DEYVIS IGNACION NAVAS ORTEGA, manifestando los siguiente : “mi pareja estaba tomando licor llega a mi cuarto tumbando la puerta y comienza a insultarme con palabras groseras como perra m, desgraciada, entre otras…. , agarra al bebe de un año de edad, para llevárselo pero cuando se lo voy a quitar me golpea en la cara por la parte de la frente luego se fue de la casa con el bebe trate de quitárselo pero me lanzo una patada “ ; de tal manera se practico la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal .si , corre inserta en actas, denuncia número 01447de fecha 16/10/2011, rendida por la ciudadana ANISHA MICHELL GARCIA DE NAVAS . Por ante el organismo policial
Se verifica en actas, informe de experticia médico legal de fecha 16/10/2011,practicada por médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, en la cual dejan constancia que la misma presenta contusiones edemosas la altura cara, parte frontal, , fiebre, cefalea y dolor facial lesiones de carácter mediana gravedad las cuales sanan en un lapso de 15 días y privada de sus ocupaciones habituales por el mismo lapso..- con 29 semanas de embarazo. (Folio siete (7)).

Estos elementos conjugados con el acta de policía arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, con agravante previsto y sancionado en artículo 42 y 65 numeral 4to de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANISHA MICHELL GARCIA DE NAVAS -


Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad así como también Medidas cautelares establecidas en los artículos 87 numeral 6 y el articulo 92 numerales 7 y 8 respectivamente de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima de autos, prohibición para el imputado de autos, de acercarse al sitio de trabajo, estudio y lugar de residencia de la víctima ni por si ni por terceros o algún integrante de la familia de la victima. Asistir a un centro especializado y así como también otra medida necesaria para la protección personal , física y patrimonial de la mujer que fuera necesaria como es la del numeral 3 el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ,el cual consiste de presentación periódica ante este tribunal y solicita al equipo multidisciplinario a fin a que realicen una asistencia integral a la victima y al agresor a fin que informe a este tribunal y evitar posibles reincidencias y en virtud de que la victima se encuentra en estado de gravidez

Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad y medidas Cautelares previstas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano DEYVIS IGNACION NAVAS ORTEGA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANISHA MICHELL GARCIA DE NAVAS -

Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano DEYVIS IGNACION NAVAS ORTEGA, así como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 6 Y articulo 92 numeral 7° 8° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima de autos, prohibición para el imputado de autos, de acercarse al sitio de trabajo, estudio y lugar de residencia de la víctima por si o a través de un tercero así como también someterse a la evaluación equipo multidisciplinarlo para que realicen inspección Técnica e informe al tribunal para evitar la reincidencia en estos casos ; así como también medida cautelar estipulada en el articulo 256 numeral 3° que consiste en la presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal , medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano DEYVIS IGNACION NAVAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-14.049.138, de 31 años, soltero, ocupación lic. En ciencias policiales, fecha de nacimiento 14/05/1980, residenciado en la urbanización Los Magallanes de Catia, segunda calle San Pastor, nº 24-A, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Área Metropolitana de Caracas ,por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA con circunstancias agravantes previsto y sancionado en artículo 42 y 65, 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANISHA MICHELL GARCIA DE NAVAS -
Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABOG. SACHENKA GOITIA

EL SECRETARIO
ABOG. FREDY ARCILA