REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control de Audiencias y Medidas de violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2011-000335
ASUNTO : IP01-s-2011-000335



Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de libertad plena del ciudadano AMADO JOSE JORDAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-7.497.404, de 47 años, soltero, ocupación mensajero de IPOSTEL , fecha de nacimiento 18/05/1964 ,residenciado en la callen Millar , Coro , Municipio Miranda Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNIBEL GUADALUPE PEROZO ( se reserva identificación plena en actas) , Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial.








PUNTO PREVIO

Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de Violencia contra la Mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.



I

IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

Ciudadano AMADO JOSE JORDAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-7.497.404, de 47 años, soltero, ocupación mensajero de IPOSTEL, fecha de nacimiento 18/05/1964, residenciado en la callen Millar , Coro , Municipio Miranda Estado Falcón


II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR




La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNIBEL GUADALUPE PEROZO (se reserva identificación plena en actas)
Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNIBEL GUADALUPE PEROZO ( se reserva identificación plena en actas) . Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta policial, de fecha 24/09/.11, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Policías del Estado Falcón, mediante la cual dejan constancia que siendo las 07: 00 horas de la mañana , hizo acto de presencia la ciudadana ANNIBEL GUADALUPE PEROZO ( se reserva identificación plena en actas), con la finalidad de formular una denuncia y manifestó haber sido víctima de violencia sexual , señalando como agresor a un ciudadano de nombre, AMADO JOSE JORDAN GOMEZ y otro llamado Angeluis León , quienes presumiblemente se encontraban el sector paramito , sector Guaibacoa, lugar donde ocurrió el presunto hecho se trasladaron hasta el sector logrando avistar un vehiculo reconocido por la victima y con las mismas características aportadas y ante tal circunstancia se procede según lo establecido en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal , practicando la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal.

Asimismo, corre inserta en actas de denuncia nº 0029/11, de fecha 24/09/.2011, rendida por la ciudadana ANNIBEL GUADALUPE PEROZO (se reserva identificación plena en actas), por ante el Cuerpo de Policías del Estado Falcón, actuante, en la cual refiere, textualmente así: cito: “yo Salí de mi casa a la 01:00 de la tarde a inscribir a mi hermana y ami sobrina en el liceo Antonio Dolores Ramones y allí como no había nadie en la institución espere a mi amigo Amado frente a la casa de Angeluis de ahí le pase un mensaje a Angeluis que me esperara en el Bodegón de Edgar como a las 02:30 de la tarde , nos pusimos a tomar cerveza, como hasta las 05:00 de la tarde , de allí nos fuimos a el hotel Sabana Larga Amado y yo, hasta las 06:30 de la tarde , Amado me dio la cola hasta la Universidad entregue mis papeles de la universidad, de ahí fuimos a buscar a mi prima Dayana de ahí, fuimos a buscar el hijo de el en las velitas que estaban jugando softbol nos presento y nos fuimos , de ahí nos venimos a la vela a buscar a Angeluis pasamos por el frente de mi casa guarde mis papeles le entregue un dinero a mi abuela y saque media botella de ron , de ahí nos fuimos caminando a donde la amiga mía que tenis una tasca allí nos bebimos dos cajas de cerveza , de ahí nos fuimos para la playa mi prima , Amado , Angeluis y yo, cuando llegamos a la playa me eche un baño y perdí el conocimiento por completo cuando reaccione que volví en si estaba desnuda yo escuche una voz que decía dale que no siente y yo sentí a angeluis en mis piernas abusando de mi y yo le dije a Amado que porque estaba así, yo no tenia blúmers ni pantalón , entonces el dijo que no sabia porque yo estaba así estaba oscuro yo le decía que me quería ir , que me quería ir y el me dijo tu no te vas de aquí , si quieres me denuncias , y yo llorando le decía que me quería ir , corrí descalza a una casa que estaba cerca y pedí ayuda , me abrieron la puerta , llorando explique a la señora y le dije que me quería ir le di el numero de mi papa, ella lo llamo y le dijo las condiciones en que yo estaba y que fuera a buscarme , cuando llego mi papa y mi mama ella le explico como yo había llegado , de allí me llevaron a mi casa y mi papa busco a los policías para que yo pusiera la denuncia” . Igualmente se verifica en actas, informe de experticia médico legal de fecha 24/09/11, practicada por médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a la ciudadana ANNIBEL GUADALUPE PEROZO (se reserva identificación plena en actas), en la cual dejan constancia que al momento del reconocimiento no se evidencia lesiones externas en su superficie corporal ,genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad, orificio vaginal amplio bordeado por membrana himeneal con desgarro antiguo y cicatrizado según las agujas del reloj (hora 3) , en conclusión sin lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal , ginecológico : desfloración antigua no pudiéndose precisar fecha de consumación, ano rectal indemne (folio doce 12)
Estos elementos conjugados con el acta policía, no arrojan la convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNIBEL GUADALUPE PEROZO (se reserva identificación plena en actas) .- por tal motivo y en virtud de la falta de elementos de convicción ,La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público manifestó solicitarle libertad plena por cuanto no existen elementos que le atribuya al imputado en autos tal delito

Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de LA LIBERTAD PLENA
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, no satisfacen los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar libertad plena ciudadano AMADO JOSE JORDAN GOMEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNIBEL GUADALUPE PEROZO (se reserva identificación plena en actas)
Finalmente, este Tribunal de Control, Decreta: LIBERTAD PLENA ciudadano AMADO JOSE JORDAN GOMEZ.- ASÍ SE DECIDE.







III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA al ciudadano AMADO JOSE JORDAN GOMEZ , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-7.497.404, de 47 años, soltero, ocupación mensajero de IPOSTEL, fecha de nacimiento 18/05/1964, residenciado en la callen Millar , Coro , Municipio Miranda Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNIBEL GUADALUPE PEROZO (se reserva identificación plena en actas) -Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABOG. SACHENKA GOITIA

EL SECRETARIO


ABOG. FREDY ARCILA
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