REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Santa Ana de Coro seis (6) de Octubre de 2011
201º y 152º



DECISIÓN OTORGANDO PRÓRROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Visto como ha sido que en fecha 21/9/2011, este Tribunal Segundo de Control de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, recibió solicitud de prórroga por noventa (90) días, interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano EDGAR JOSE ROMERO VEGA por la presunta comisión deL delito de violencia física , previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARGELIS DE JESUS CAUSADO CABRERA, este Juzgado a los fines de resolver, realiza las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizada la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, se evidencia que la misma obedece a que hasta la presente fecha esa Representación Fiscal no ha recibido las diligencia de investigaciones cuya práctica se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, necesarias a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo.

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de la presente solicitud de prórroga, observa esta Juzgadora, que la misma constituye un derecho del Ministerio Público, cuya única limitante es, la presentación oportuna de la misma, es decir, con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso de cuatro (04) meses inicialmente otorgados por la ley especial para dar término a la investigación, y la solicitud fundada de parte de la Representación Fiscal, verificando del escrito fiscal, que dicho lapso de acuerdo a lo señalado por esa Representación, vence en fecha 06/10/2011.

En tal sentido, el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone:
“Artículo 79. Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguiente. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”. (Resaltado de esta Juzgadora).

En el presente caso, observa quien aquí resuelve, que la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues se realizó el día 21 DE SEPTIEMBRE deL 2011, es decir, dentro del lapso DEL LAPSO HABIL, de por lo menos diez días de antelación al vencimiento de los cuatro (04) meses iniciales fijados por ley, en virtud que de acuerdo con lo señalado por el Ministerio Público, dicho lapso inicial vence en fecha 06/10/2011
Asimismo, se observa que la solicitud de prórroga fue presentada, en escrito debidamente fundado donde la representación del Ministerio Público, señaló de manera clara y concreta las razones que motivaban la presente petición, tal y como se explanaron ut supra, a los fines de concluir de manera satisfactoria la investigación.

Así las cosas, estima esta Juzgadora, que en el presente caso están dado los supuestos para declarar la procedencia de la prórroga solicitada por el Ministerio Público; razón por la cual estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la prórroga solicitada por un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir del vencimiento de los cuatro (04) meses iniciales, a los fines que la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo, dejando constancia este Tribunal que si bien la presente prórroga se otorga en fecha posterior al vencimiento del lapso original establecido de cuatro meses, el presente decreto obedece a la verificación por parte de este Juzgado que la solicitud fue interpuesta en tiempo hábil, y la misma fue recibida por este Despacho, procedente del Departamento de Alguacilazgo, en oportunidad procesal posterior al vencimiento de la misma.

Razón por la cual, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público deberá presentar el respectivo acto conclusivo, en la causa seguida al ciudadano EDGAR JOSE ROMERO VEGA por la presunta comisión deL delito de violencia física previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARGELIS DE JESUS CAUSADO CABRERA antes del SIETE (07) DE ENERO del 2012. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en fecha 21/09/2011, y en consecuencia, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de noventa (90) días contados a partir de fecha 0710/2011, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano EDGAR JOSE ROMERO VEGA por la presunta comisión de unos de los delitos, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como lo es VIOLENCIA FISICA , en perjuicio de la ciudadana MARGELIS DE JESUS CAUSADO CABRERA dejándose expresa constancia que dicho lapso para la misma vence en fecha 07 DE Enero del 2012. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, notifíquese al imputado y a la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en actas no corre inserto domicilio procesal de los ciudadanos en mención. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio en la oportunidad legal correspondiente.NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER

ABG. Sachenka Goitia
EL SECRETARIO

ABOG.
FREDDY ARCILA