REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de Audiencias y Medidas de violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2011-000401
ASUNTO : IP01-S-2011-000401


RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 6 , articulo 92 numeral 8°, respectivamente , de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dichas Medidas fue emitida en fecha 30 de septiembre del año 2011, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano JOSE ANTONIO JIMENEZ GOMEZ , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-25.127.959, de 20 años, , ocupación MECANICO , fecha de nacimiento 28/09/1991 ,residenciado en Municipio Buchivacoa, sector OBELISCO casa sin numero ,al lado d la escuela el Suoblette, estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previsto y sancionado en artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARYURI HERNANDEZ BRICEÑO, Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial.



PUNTO PREVIO

Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de Violencia contra la Mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

JOSE ANTONIO JIMENEZ GOMEZ , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-25.127.959, de 20 años, , ocupación MECANICO , fecha de nacimiento 28/09/1991 ,residenciado en Municipio Buchivacoa, sector OBELISCO casa sin numero ,al lado d la escuela el Suoblette, estado Falcón,






CONSIDERACIONES PARA DECIDIR




La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARYURI HERNANDEZ BRICEÑO
Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS , previsto y sancionado en artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARYURI HERNANDEZ BRICEÑO . Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta policial N°171, de fecha 29/09/.11, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional n°4, Destacamento de Comandos Rurales N° 49, Tercera Compañía, sección de Investigaciones Penales Comando Dabajuro, estado Falcón, mediante la cual dejan constancia que siendo las 07:45 horas de la noche , se dejan constancias los funcionarios adscritos a este comando y quienes suscriben esta acta que en horas de aproximadamente a las 07:15 horas de la noche hizo acto de presencia la ciudadana CARMEN MARYURI HERNANDEZ BRICEÑO, con la finalidad de formular una denuncia y manifestó haber sido víctima de violencia física y amenazas , señalando como agresor a un ciudadano de nombre JOSE ANTONIO JIMENEZ GOMEZ, la cual es su concubino, ante tal circunstancia salio una comisión de efectivos de tropa profesional con la finalidad de localizar al ciudadano JOSE ANTONIO JIMENEZ GOMEZ, dando con la residencia de la mencionada agredida donde se encontraba el denunciado a tal efecto los funcionarios actuante, practicaron la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal.

Asimismo, corre inserta en actas, de fecha 29/09/.2011, acta de denuncia , rendida por la ciudadana CARMEN MARYURI HERNANDEZ BRICEÑO, por ante el Comando Regional n°4, Destacamento de Comandos Rurales N° 49, Tercera Compañía, sección de Investigaciones Penales Comando Dabajuro, estado Falcón, actuante en la cual refiere que el ciudadano JOSE ANTONIO JIMENEZ GOMEZ , ha venido constantemente maltratándola física y psíquicamente y la amenaza de muerte , pero que el día 29 de septiembre fue cunado le propino una patada en la pierna izquierda cayendo al piso y la misma teme por su vida . igualmente se verifica en actas, informe de experticia médico legal de fecha 30/09/11, practicada por médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a la ciudadana CARMEN MARYURI HERNANDEZ BRICEÑO , en la cual dejan constancia que la misma refiere dolor a nivel del pie izquierdo , que no limita movimientos del mismo dichas conclusiones manifiesta sin lesiones externas que calificar dese el punto de vista medico legal para el momento del reconocimientos, sugiere ecosonograma pélvica, a fin de evidenciar posible embarazo, (folio 13)
Estos elementos conjugados con el acta policía nº 151, arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARYURI HERNANDEZ BRICEÑO

Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad así como también Medidas cautelares establecidas en los artículos 87 numeral 6 y el articulo 92 numerales 8 respectivamente de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de para el imputado de autos, de acercarse al sitio de trabajo, estudio y lugar de residencia de la víctima ni por si ni por terceros o algún integrante de la familia de la victima.asi como también otra medida necesaria para la protección personal , física y patrimonial de la mujer que fuera necesaria en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima de autos
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad y medidas Cautelares previstas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSE ANTONIO JIMENEZ GOMEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARYURI HERNANDEZ BRICEÑO

Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE ANTONIO JIMENEZ GOMEZ así como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 5 y 6 Y articulo 92 numeral 8° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición para el imputado de autos, de acercarse al sitio de trabajo, estudio y lugar de residencia de la víctima por si o a través de un , medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano JOSE ANTONIO JIMENEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-25.127.959, de 20 años, , ocupación MECANICO , fecha de nacimiento 28/09/1991 ,residenciado en Municipio Buchivacoa, sector OBELISCO casa sin numero ,al lado d la escuela el Suoblette, estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARYURI HERNANDEZ BRICEÑO
Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABOG. SACHENKA GOITIA

EL SECRETARIO


ABOG. FREDY ARCILA