REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000849
ASUNTO : IK01-X-2011-000015


JUEZ PONENTE: ABG. MORELA FERRER BARBOZA

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por mandato del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, le compete a este Tribunal Superior resolver la incidencia inhibitoria planteada por la Abg. Belkis Romero de Torrealba, en su condición de Jueza Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede la ciudad de Santa Ana de Coro, en el asunto signado con IP01-P-2008-000849, seguido en contra del ciudadano Ericsson José González Laguna, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Robo.

Las actuaciones contentivas de la presente incidencia, se recibieron en esta Sala mediante auto fechado 10 de octubre de 2011, designándose en esa misma oportunidad como ponente a la Abg. Morela Ferrer Barboza.

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse respecto a la presente incidencia, esta Alzada procede a lo propio tomando en consideración los postulados que a continuación se discriminan:

I
PUNTO PREVIO

Se evidencia de las actuaciones que reposan en este despacho jurisdiccional que la Jueza inhibida anexó al acta mediante la cual se separa del conocimiento de este asunto, copia certificada del auto decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, relacionado con el asunto IP01-P-2008-000849, dichas copias que fueron consignadas con la finalidad de dar fe de sus afirmaciones, esta Corte de Apelaciones admite las aludidas copias certificadas como pruebas documentales en la presente incidencia, por considerarlas documentos fehacientes, en virtud de estar las misma debidamente certificadas por un funcionario judicial y por cuanto las misma resultan útiles, lícitas y pertinentes para el pronunciamiento al fondo, ya que se pretende probar con ellas la emisión de decisiones judiciales precedentes; y así se decide.

II
DEL PLANTEAMIENTO DEL JUEZ DE INSTANCIA

En fecha 22 de septiembre de 2011, la Abg. Belkis Romero de Torrealba, en su condición de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, mediante acta por ella suscrita, reseñó el hecho que la induce a separase del conocimiento de esta causa, encuadrando la conducta adoptada en los dispositivos legales que estimó pertinentes, haciéndolo de la siguiente manera:
…En el día de hoy, jueves veintidós (22) de septiembre de 2011, presente ante la secretaría del Tribunal Segundo de Juicio, comparece la ciudadana Jueza a cargo del Despacho Judicial BELKIS ROMERO DE TORREALBA, a los fines de interponer incidencia por INHIBICIÓN en el asunto penal signado con el N° IP01-P-2008-000849 seguido contra el ciudadano ERICKSON JOSÉ GONZÁLEZ LAGUNA en los siguientes términos:
Es el caso que en mi condición de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal me correspondió conocer de la presentación en el presente asunto penal seguido contra el ciudadano ERICKSON JOSÉ GONZÁLEZ LAGUNA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en ocasión a solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de fecha 20 de abril del año 2008, oportunidad legal en la cual se le impuso al ciudadano acusado medida de coerción personal conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 eiusdem y cuya sentencia interlocutoria se agrega en copias certificadas.
En tal sentido, prevé el artículo 86 las causales de inhibición y recusación:
…omissis…
Sobre la base de la normativa legal antes citada, procede esta Juzgadora a presentar formalmente su INHIBICIÓN en el presente asunto penal, por conocimiento previo del mismo, en mi condición de Jueza Primera de Primera Instancia Penal en funciones de Control, procediendo a interponer dicha incidencia sin esperar a ser recusada por alguna de las partes y, en garantía del Debido Proceso y de una Tutela Judicial Efectiva que le asiste a los mismos en el asunto principal N° IP01-P-2008-000849 por haber emitido opinión con conocimiento de causa, motivo por el cual solicitó muy respetuosamente al Tribunal de Alzada que la presente incidencia sea declarada con lugar en su definitiva …

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de la exposición hecha por la Jueza, la cual fue parcialmente transcrita, que la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala, encuentra asidero jurídico en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén, la emisión previa de opinión en una causa determinada con conocimiento de ella y el carácter obligatorio de inhibirse al estar incurso en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 86 eiusdem, por lo que se considera necesario traer a colación dichas normas en los siguientes términos:
…Artículo 86: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
… Omissis…
7° Por haber omitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de los casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

Artículo 87: Inhibición Obligatoria: Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse...

Se evidencia que específicamente la razón que la induce a separase del conocimiento de esta causa, es el haber emitido opinión en ese mismo asunto signado IP01-P-2008-00849, cuando encontrándose la funcionaria inhibida en el ejercicio de sus funciones como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, celebró la respectiva audiencia de presentación en el asunto, oportunidad en la que decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del encartado de autos, tal y como se corrobora de la decisión de fecha 22 de abril de 2008, la cual fue anexada por la jueza inhibida al acta mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto principal.

Por su parte la Doctrina, en relación a la capacidad subjetiva que tienen los Jueces en cuanto a su competencia, ha establecido lo siguiente:
…La especial posición jurídica de los magistrados no puede ser plenamente comprendida si no se tienen presentes las numerosas disposiciones encaminadas a mantener en ellos las que, por así decirlo, constituye su virtud profesional: La imparcialidad. A este fin convergen distintas normas atinentes a la estructura del proceso, como las que separando netamente la acción y la jurisdicción, tienden a mantener al juez en posición de inicial indiferencia entre las partes… pero no hay que olvidar las otras disposiciones del ordenamiento judicial que tienden a liberar al juez en el momento en que ejerce su oficio de toda preocupación de orden personal que pueda perturbar su serenidad, mezclando en la forma que fuere otros intereses al interés de la justicia, que es el único en que debe inspirarse. Tales son las normas relativas a las Incompatibilidades; tales son, sobre todo, las normas acerca de la abstención y de la recusación de los jueces en virtud de las causales que el Magistrado Juzgador que en la causa a él asignada se encuentre con que tiene, directa o indirectamente, un interés personal en relación al objeto de dicha demanda o en orden a las personas que en ella participan, tienen la obligación de abstenerse de su oficio… (Calamandrei, citado por Calvo Baca 2000)

Por su parte, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia de nuestro país, en sentencia número 880, de fecha 16 de mayo de 2005, en cuanto al fundamento de la inhibición, estableció:
…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…

En el caso objeto de estudio la Juez Inhibida estimó que se encontraba incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 y, sin esperar a que la recusaran, procedió a inhibirse del conocimiento de la misma, por haber dictado un pronunciamiento previo en el mismo asunto IP01-P-2008-000849, cuando al celebrar la audiencia de presentación para oír al imputado decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

En conclusión, con fundamento a las citas legales y jurisprudenciales previamente indicadas, estiman quienes aquí se pronuncian que en la presente causa existen suficientes elementos para apreciar que la Inhibición planteada por la Abg. Belkis Romero de Torrealba, en su carácter de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, es procedente; y así se decide.

DECISIÓN
Con fundamento a las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por la Abg. Belkis Romero de Torrealba, en su carácter de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, Regístrese y notifíquese; Dada, firmada y Sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón a los Catorce días del mes de Octubre de Dos mil Once.-



ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTA




ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE




ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA



ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En esta fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria


RESOLUCION Nº. IGO12O11OOO378