REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004474
ASUNTO : IP01-P-2011-004474
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano ARCANGEL DE JESUS SANCHEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 7.438.966, Venezolano, de 42 años de edad, casado, nacido en fecha 18/04/69, de profesión Comerciante y residenciado en Guamacho, Sector Biscail, a 100 metros de la escuela Básica Biscail, Tlf. 04267693935, estado Falcón, por no estar configurado la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehìculo.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público en la audiencia narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión del imputado, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y solicito para ARCANGEL DE JESUS SANCHEZ GIL, la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 dias, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, Previsto y sancionado en el articulo 9° del la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y que se siga por el procedimiento ordinario, posteriormente una vez concluido la exposiciones de las partes el Representante Fiscal solicita el derecho de palabra y manifiesta que en virtud de que en el desarrollo de la audiencia se consigna original de denuncia interpuesta en su oportunidad y consta en el expediente la entrega de vehiculo efectuada por el Tribunal 5 de control y como sea que el ciudadano demuestra la tradición legal del vehiculo involucrado en el presente asunto, siendo propiedad de su padre el ciudadano Israel Colina, es por lo que el Ministerio publico actuando de buena fe, pasa a rectificar la solicitud y en su lugar solicito la libertad sin restricciones del ciudadano ARCANGEL DE JESUS SANCHEZ GIL.
Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal como es de evidenciarse del contenido si bien se señala un presunto hecho delictivo, para configurar al delito debe de existir la acreditación del mismo mediante suficientes elementos de convicción y la Fiscalía no cuenta al estado de la investigación con elemento que permitan configurar la comisión del señalado delito, aunado al hecho que el abogado defensor consigna documentación administrativa de denuncia original donde el ciudadano Israel colina hace la denuncia y que fue entregado en su oportunidad por el Tribunal 5 de Control, lo que demuestra la adquisicion lagitima del vehículo y que la solicitud que presenta se debio a que el mismo dueño denuncio en el año 2000 el hurto de su vehículo.
Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos del ciudadano ARCANGEL DE JESUS SANCHEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 7.438.966, Venezolano, de 42 años de edad , casado, nacido en fecha 18/04/69, de profesión Comerciante y residenciado en Guamacho, Sector Biscail, a 100 metros de la escuela Básica Biscail, Tlf. 04267693935, estado Falcón. Y así se decide.
Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano ARCANGEL DE JESUS SANCHEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 7.438.966, Venezolano, de 42 años de edad , casado, nacido en fecha 18/04/69, de profesión Comerciante y residenciado en Guamacho, Sector Biscail, a 100 metros de la escuela Básica Biscail, Tlf. 04267693935, estado Falcón; por no existir elementos que configuren “prima facie” la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012011000094
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