REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 OCTUBRE del año 2011
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-3386
CON DETENIDO
Se desprende del presente expediente (folio 189 al 191), seguido contra el Penado EDWARD ENRIQUE GASCON CASTILLO, venezolano titular de la cédula de identidad V- 17.245.195, de oficio obrero, hijo de Rafael Enrique Gascon y Maria Mercedes Castillo, domiciliado en la Vela de Coro, Sector Caja de agua, calle principal Nº 5, casa de color amarillo, Nº 48, ubicada en la misma acera de la casa, estado Falcón; condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO; y quien se encuentra recluido en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, cómputo de pena actualizado; en el cual se observa un error material en cuanto a la fecha que fue detenido, en consecuencia esta Instancia Judicial procede a corregir el cómputo de fecha 25 de julio 2011, ello de conformidad con el artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, se aprecia del expediente que al penado fue detenido por primera vez el día 22 de septiembre del año 2009, y no en fecha 21-2-2009, como se había indicado en el cómputo de fecha 25 de julio del año 2011.
De lo anterior se desprende que el penado EDWARD ENRIQUE GASCON CASTILLO ha estado detenido por el lapso de DOS (2) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS, hasta el día de hoy, lo que sumándole el tiempo que le fue redimido esto es, CUATRO (4) MESES Y VEINTIUN (21) DÍA, le da un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir SEIS (6) MESES Y VEINTIUN (21) DÍA, los cuales los cumplirá en fecha 1-5-2012
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, el cual puede optar a la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, el cual puede optar a la presente fecha
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, el cual puede optar a la presente fecha.
Respecto al Confinamiento, podría optar a la presente fecha, por cuanto a cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente CORREGIDO el cómputo de pena del penado EDWARD ENRIQUE GASCON CASTILLO, titular de la cédula de identidad V- 17.245.195, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO; ello de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Pena.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA CORREGIDO el cómputo de pena del penado EDWARD ENRIQUE GASCON CASTILLO, venezolano titular de la cédula de identidad V- 17.245.195, de oficio obrero, hijo de Rafael Enrique Gascon y Maria Mercedes Castillo, domiciliado en la Vela de Coro, Sector Caja de agua, calle principal Nº 5, casa de color amarillo, Nº 48, ubicada en la misma acera de la casa, estado Falcón; quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa), remítase copia certificado al Director de la Comunidad Penitenciaria de la decisión. Trasládese al penado a los fines de imponerlo.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-3386
Constante de tres (3) folios útiles
10-10-2011
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