REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 DE OCTUBRE de 2.011
200° Y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-002329

Corresponde a este Tribunal estudiar y analizar las actuaciones judiciales contentivas de la causa criminal seguida al ciudadano ELEODORO JOSÉ SIVADA LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 24.307.192, soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 9-3-1990, domiciliado en callejón La Paz con calle La Paz, casa N° 27, Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante genérica del artículo 46 numeral 5to y 8vo eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se desprende del presente expediente, cómputo de pena dictado en fecha 28 de Enero de 2010, en la cual reza lo siguiente:

“…En tal sentido, este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado LEODORO JOSE SIBADA LEAL, fue detenido por primera y única vez el día 30 de SEPTIEMBRE de 2.008, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: UN (1) AÑOS Y TRES (3) MESES DE Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES Y CATORE (14) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION de prisión, y en fecha 10 DE NOVIEMBRE DE 2013, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera…”

Del cómputo antes señalado se evidencia un error en cuanto a la fecha de detención y a la fecha de cumplimiento de pena del penado, en tal sentido este tribunal de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede corregir el cómputo de fecha 28 de Enero de 2010.

Se observa del presente expediente que el penado ELEODORO JOSÉ SIVADA LEAL fue detenido por primer y única vez el 27 de septiembre del año 2008, y no como se señaló en el cómputo de fecha 28 de Enero de 2010, situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión el lapso de tres (3) años y dieciséis (16) días. Ahora bien, en fecha 28 de enero del año 2010, este tribunal dictó auto de redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Eleodoro Sivada, en el cual le fue redimido CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de pena por trabajo y estudio lo que sumado al tiempo de reclusión le da un tiempo total de pena cumplida al día de hoy tres (3) años y seis (6) meses, es decir da cumplimiento a la pena impuesta en fecha 13 de octubre 2011. Y así se decide.-

En este sentido, establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”.

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano ELEODORO JOSÉ SIVADA LEAL, quien se identifica con cédula de identidad con el número de cédula V-24.307.192, condenado a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial de Droga, ha cumplido con la pena impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena en este asunto penal IP01-P-2008-2329, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, PRIMERO: Corrige el cómputo de fecha 28 de enero del año 2010, de conformidad con el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano ELEODORO JOSÉ SIVADA LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 24.307.192, soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 9-3-1990, domiciliado en callejón La Paz con calle La Paz, casa N° 27, Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante genérica del artículo 46 numeral 5to y 8vo eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto ha cumplido con la pena impuesta, siendo lo procedente declarar la extinguida la pena impuesta en este asunto penal IP01-P-2008-2329, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano ELEODORO SIVADA, que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente de ese cuerpo policial. Líbrese boleta de libertad por el presente asunto penal IP01-P-2008-002329
LA JUEZA,
KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

JENY BARBERA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-2329